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LEY N° 3137

LEY DE 10 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º. Se eleva a rango de Ley las disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 025/2002, de fecha 21 de marzo de 2002, emitida por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, que declara Area Protegida al Bosquecillo de Auquisamaña.

 

ARTICULO 2º. Se incorpora a la presente disposición las serranías de Auquisamaña que colindan con el bosquecillo del mismo nombre.

 

ARTICULO 3º. Se encomienda al Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP) coordinar, coadyuvar y financiar conjuntamente con la Honorable Alcaldía Municipal, para llevar adelante un Plan de Conservación y Protección de la totalidad del área mencionada.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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