TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23342

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 22775 de 8 de Abril de 1991 en su Artículo 1ro., el Gobierno de la Nación aprueba las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones en sus treinta y un (31) Artículos.

 

Que se hace necesario modificar el Artículo 20 de las mencionadas Disposiciones Generales con el fin de facilitar su aplicación para la extracción de mercancías de recintos fiscales tanto por los sectores de Comercio e Industria como para el Cuerpo Diplomático acreditado en el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso A del Artículo 20 de las Disposiciones Generales del Régimen Arancelario de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo No. 22775, con el siguiente texto:

 

A.- Solamente los materiales inflamables o explosivos, productos de fácil descomposición, animales vivos, sueros, vacunas, otros elementos médicos, sustancias radiactivas, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” mediante agencia despachante de aduana, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por Ley.

 

1) Las importaciones realizadas por el Honorable Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, Organismos Internacionales y las realizadas al amparo de Contratos y Convenios suscritos por el Gobierno, podrán acogerse al “Despacho de Emergencia” realizando el trámite respectivo ante las Administraciones de Aduanas por cuenta propia o mediante intervención de despachante de aduanas en forma optativa”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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