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DECRETO SUPREMO N° 23336

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inciso 3o. del art. 96 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para asistir a la 6ta. Reunión Presidencial del Grupo de Río, que se realizará en dicha capital entre los días 30 de noviembre al 2 de diciembre del presente año.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de fecha 20 de agosto de 1992 ha autorizado a S.E. el señor Presidente de la República para viajar a dicho país, de acuerdo con el art. 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del art. 93, también de la Constitución, corresponde al Vice Presidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vice Presidente Dr. Luis Ossio Sanjinés, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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