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LEY N° 3144

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional la construcción de la Ferrovía que comprende la ruta bioceánica Hito BR 94 (Puesto Eulogio Ruiz – Departamento de Tarija) – Tarija- Hito 52 (Departamento de Potosí), disponiéndose la inclusión de las mismas a la Red Ferroviaria Fundamental del país.

 

ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí la licitación, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, de todos los estudios necesarios para esta obra y de su construcción. La licitación podrá realizarse bajo el esquema Llave en Mano y establecerá regulaciones que posibiliten la participación de empresas regionales en la construcción de la ferrovía, al menos hasta el porcentaje de la contraparte que ofrecerán los mencionados departamentos.

Las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí aportarán la contraparte regional respectiva, la cual ascenderá hasta un 30% del costo total del estudio y de las obras.

Las inversiones que realicen de manera directa y con recursos propios las referidas prefecturas en este Proyecto, serán contabilizadas por el Gobierno Nacional con cargo a la contraparte que les corresponde brindar a ellas en el costo global del mismo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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