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LEY N° 3145

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado se transfiere, a título gratuito y definitivo el derecho porcentual que tiene la Prefectura de Chuquisaca (46%), que incluye infraestructura instalada, semovientes, inmuebles, terrenos, equipos, ganado flotante y otros bienes; del “Centro de Investigación y Producción de Material Genético Porcino “CIPMGP” – Los Sauces”, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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