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DECRETO SUPREMO N° 23323

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de España ha concedido un crédito a la Universidad Mayor de San Andrés, para la adquisición de equipo y material de laboratorio destinado al equipamiento y modernización de sus laboratorios;

 

Que la Universidad Mayor de San Andrés, como todas las integrantes del sistema universitario, no cuenta con los recursos necesarios para el pago de los tributos.

 

Que es necesario otorgar los medios legales para facilitar el cumplimiento de los objetivos para los cuales ha sido concedido el crédito español, fundamentalmente en lo referente a la importación de equipos y material de laboratorio, cuyos gravámenes no han sido incluidos en el importe del préstamo, ni a cargo de la contraparte nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Universidad Mayor de San Andrés del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) a su importación de equipo y material de laboratorio provenientes del crédito español, con cargo al presupuesto de esa casa superior de estudios y dentro las normas especiales prefijadas en el contrato de préstamo, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones, aprobado por el decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1989.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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