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LEY N° 3149

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la realización de una Auditoria de Impacto Ambiental en el Vertedero Municipal de Normandía, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz por constituir un núcleo de contaminación ambiental y de riesgo de salud pública para los vecinos que viven en ella y las comunidades circundantes.

 

ARTICULO 2. Dicha Auditoria de Impacto Ambiental deberá contemplar un estudio del anterior vertedero que funcionó desde 1978 hasta 1994, así como del actual que funciona desde 1995 hasta la fecha.

Asimismo, determinará todas las acciones a seguir para su funcionamiento o traslado, y las responsabilidades publicas en el caso de daño ambiental causado.

ARTICULO 3. La Auditoria de Impacto Ambiental deberá examinar básicamente los niveles de contaminación de agua, aire y tierra, la vida y capacidad útil del actual vertedero.

ARTICULO 4. El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, dentro de las competencias concurrentes, deberán elaborar un Plan que dé soluciones integrales a este problema de contaminación ambiental y salud pública en Normandia y comunidades aledañas.

ARTICULO 5. Los recursos que financiarán este Plan Integral Normandia provendrán de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y de la Cooperación Internacional.

 

ARTICULO 6. A tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo y al Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra realizar las gestiones necesarias orientadas a obtener la asistencia económica de la Cooperación Internacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano A. Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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