TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22188

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los gobiernos de Bolivia y Japón canjearon notas en 2 de mayo de 1988, sobre cooperación económica para el suministro de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticídas, cuya conformidad ha sido acusada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante carta reversal No. DGEA/753;

 

Que la XI donación del gobierno del Japón tiene por objeto contribuir al aumento de la producción de alimentos en la República de Bolivia bajo el “Programa de Desarrollo Agropecuario”, consistente en hasta la suma de setecientos millones de yenes japoneses (Y 700.000.000.-), que será efectiva en el período comprendido entre el 2 de mayo de 1988 y al 31 de marzo de 1989, siendo necesario aprobar la misma, por ser conveniente para el país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la XI Donación de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticidas por un valor de hasta setecientos millones de yenes japoneses (Y 700.000.000.-), efectuada por el gobierno del Japón a Bolivia dentro del Programa de Desarrollo Agropecuario a efectivizarse en el período conprendido entre el 2 de mayo al 31 de marzo de 1989, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de acuerdo al siguiente detalle:

 

XI DONACION JAPONESA

 

 

01

01

02

02

03

04

05

06

07

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09

10

11

12

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14

15

16

17

18

19

19

20

20

21

22

22

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24

25

26

27

28

29

ITEM

Fertilizante 15-15-15

Fertilizante 15-15-15

Fertilizante 18-46-00

Fertilizante 18-46-00

Permetrina 20%

Monocrotofos 40%

Endosulfan 35%

NAC 45%

Carbusulfan 35%

EPN 45%

Pxicloruro de Cobre

Ridomil MZ

Mancozeb

Benzothiazol 30%

Atrazime 47.5%

Paraguat 20%

( Propanin)

Benthiocarb 60%

Pulverizadores

Motofumigadores

Motosierras

Motosierras

Motobombas

Motobombas

Cortamaleza

Motocultores

Motocultores

Trilladora Automora

Sembradoras

Arados de Vertedera

Cosechadoras de Papa

Grupos Electrógenos

Camioneta doble cabina

Vagoneta 10 asientos

 

350

150

475

150

10.000 Lts.

35.000 Lts.

25.000 Lts.

5.000 Lts.

5.000 Lts.

2.850 Lts.

5.000 Kg.

5.000 Kg.

20.000 Kg.

12.000 Lts.

16.000 Lts.

30.000 Lts.

50.000 Lts.

10.000 Lts.

1.000

75

180

180

101

100

443

200

200

140

15

1.500

21

50

2

2

 

Tn. LP.

Tn. SC.

Tn. LP.

Tn. SC.

LP.

SC.

SC.

LP.

LP.

SC.

LP.

LP.

LP.

SC.

SC.

SC.

SC.

SC.

LP.

SC.

LP.

SC.

LP.

LP.

SC.

LP.

SC.

SC.

SC.

LP.

LP.

LP.

LP.

LP.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes provenientes de la XI donación japonesa, quedan liberados del pago del gravamen aduanero consolidado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecía B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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