DECRETO SUPREMO Nº 22188
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los gobiernos de Bolivia y Japón canjearon notas en 2 de mayo de 1988, sobre cooperación económica para el suministro de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticídas, cuya conformidad ha sido acusada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante carta reversal No. DGEA/753;
Que la XI donación del gobierno del Japón tiene por objeto contribuir al aumento de la producción de alimentos en la República de Bolivia bajo el “Programa de Desarrollo Agropecuario”, consistente en hasta la suma de setecientos millones de yenes japoneses (Y 700.000.000.-), que será efectiva en el período comprendido entre el 2 de mayo de 1988 y al 31 de marzo de 1989, siendo necesario aprobar la misma, por ser conveniente para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la XI Donación de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticidas por un valor de hasta setecientos millones de yenes japoneses (Y 700.000.000.-), efectuada por el gobierno del Japón a Bolivia dentro del Programa de Desarrollo Agropecuario a efectivizarse en el período conprendido entre el 2 de mayo al 31 de marzo de 1989, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de acuerdo al siguiente detalle:
XI DONACION JAPONESA
01
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02
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29
ITEM
Fertilizante 15-15-15
Fertilizante 15-15-15
Fertilizante 18-46-00
Fertilizante 18-46-00
Permetrina 20%
Monocrotofos 40%
Endosulfan 35%
NAC 45%
Carbusulfan 35%
EPN 45%
Pxicloruro de Cobre
Ridomil MZ
Mancozeb
Benzothiazol 30%
Atrazime 47.5%
Paraguat 20%
( Propanin)
Benthiocarb 60%
Pulverizadores
Motofumigadores
Motosierras
Motosierras
Motobombas
Motobombas
Cortamaleza
Motocultores
Motocultores
Trilladora Automora
Sembradoras
Arados de Vertedera
Cosechadoras de Papa
Grupos Electrógenos
Camioneta doble cabina
Vagoneta 10 asientos
350
150
475
150
10.000 Lts.
35.000 Lts.
25.000 Lts.
5.000 Lts.
5.000 Lts.
2.850 Lts.
5.000 Kg.
5.000 Kg.
20.000 Kg.
12.000 Lts.
16.000 Lts.
30.000 Lts.
50.000 Lts.
10.000 Lts.
1.000
75
180
180
101
100
443
200
200
140
15
1.500
21
50
2
2
Tn. LP.
Tn. SC.
Tn. LP.
Tn. SC.
LP.
SC.
SC.
LP.
LP.
SC.
LP.
LP.
LP.
SC.
SC.
SC.
SC.
SC.
LP.
SC.
LP.
SC.
LP.
LP.
SC.
LP.
SC.
SC.
SC.
LP.
LP.
LP.
LP.
LP.
ARTÍCULO 2.- Los bienes provenientes de la XI donación japonesa, quedan liberados del pago del gravamen aduanero consolidado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecía B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.