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DECRETO SUPREMO N° 22392

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro solicita transferencia intrainstitucional de recursos, que le permitan cumplir el pago de beneficios sociales y el aporte patronal al seguro social;

Que el mencionado organismo tiene suficiente apropiación presupuestaria, lo que hace posible autorizar esa transferencia en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 reconoce al Poder Ejecutivo, concordantemente con el articulo 12-a del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, efectuar la siguiente transferencia intrainstitucional de recursos en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, por la suma de VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 27.000.-) financiado por el rubro "Transferencias":

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 05 : OBRAS DEPORTIVAS

SUBPROGRAMA 01 : PLANIFICACION Y ADMINISTRACION

ACTIVIDAD 05 : COMITE DE OBRAS DEPORTIVAS DE ORURO

RECURSOS : TRANSFERENCIA

GESTION : 1989

 

( en bolivianos )

DE:

200 SERVICIOS NO PERSONALES 7.000

230 Alquileres 5.000

231.4 Equipos y maquinarias 5.000

260 Otros servicios no personales 2.000

262.4 Asignaciones globales 2.000

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 10.000

430 Maquinaria y equipo 10.000

431.4 Equipo de oficina y muebles 4.000

436.4 Equipo educacional y recreativo 4.000

437.4 Otra maquinaria y equipo 2.000

500 DEUDA PUBLICA 10.000

510 Interna 10.000

514.4 Créditos reconocidos 10.000

T O T A L 27.000

A:

100 SERVICIOS PERSONALES 13.000

130 Previsión Social 13.000

131.4 Aporte patronal y seguro social 13.000

600 RESERVAS 14.000

620.4 Sociales 14.000

T O T A L 27.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoha, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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