TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22376

DECRETO SUPREMO N° 22376

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Corte Nacional Electoral precisa una transferencia interinstitucional de recursos, que le permita desarrollar sus funciones;

 

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, que hace posible autorizar esa transferencia de fondos, en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 reconoce al Poder Ejecutivo, en concordáncia con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión, 1989, en favor de la Corte Nacional Electoral, por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.127.846.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

 

ORGANISMO

: MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I

: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01

: FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA

ECONOMICA

SUBPROGRAMA 02

: FORMULACION DE LA POLITICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD 02

: SERVICIO DE RECAUDACION ADUANERA

RECURSOS

: TESORO NACIONAL

CESTION

: 1989

 

(en bolivianos)

 

700

TRANSFERENCIAS

4.127.846

 

 

 

710

Al sector privado

 

4.127.846

713

Subsidios o subvenciones

 

4.127.846

 

T o t a l

4.127.846

 

 

A:

ORGANISMO

:CORTE NACIONAL ELECTORAL

CAPITULO I

: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01

: ELECCIONES GENERALES

ACTIVIDAD 01

: ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS

: TESORO NACIONAL

CESTION

:1989

 

(en Bolivianos)

 

100

SERVICIOS PERSONALES

1.460.500

 

120

Empleados no permanentes

1.460.500

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.038.597

210

Servicios básicos

786.917

 

211

Comunicaciones

37.827

212

Energía eléctrica y agua

12.490

213

Publicidad

398.400

214

Imprenta

338.200

 

220

Servicios de transporte y seguros

1.043.060

 

221

Pasajes

204.314

222

Viáticos

603.015

223

Fletes y almacenamiento

205.731

225

Seguros

30.000

 

230

Alquileres

87.120

 

231

Edificios y terrenos

76.620

232

Equipos y maquinaria

500

233

Otros alquileres

10.000

 

240

Mantenimiento y reparaciones

46.000

 

241

Edificios y equipos

46.000

 

250

Servicios profesionales y comerciales

25.5000

 

252

Estudios, investigaciones y proyectos

25.000

253

Comisiones y gastos bancarios

500

 

260

Otros servicios no personales

50.000

 

262

Asignaciones globales

50.000

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

461.249

 

310

Para oficina

93.404

311

Papelería y suministros varios

93.404

 

320

Para usos varios

367.845

 

321

Limpieza y usos domésticos

30.650

322

Vestuario y textiles

3.000

323

Alimentos

152.779

325

Lubricantes y combustibles

15.000

327

Construcción y edificación

96.691

328

Accesorios, repuestos y herramientas menores

57.225

329

Otros materiales y suministros

12.500

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

167.500

 

430

Maquinaria y equipo

160.000

 

431

Equipo de oficina

150.000

433

Equipo de transporte, tracción y elevación

5.000

436

Equipo educacional y recreativo

5.000

 

440

Activos financieros

7.500

 

T o t a l

4.127.846

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y salud Pública a.i, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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