TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22373

DECRETO SUPREMO N° 22373

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario, para desarrollar la política nacional en materia de drogas, fortalecer los marcos institucionales que posibiliten la dirección, coordinación, aplicación y ejecución de los programas y proyectos de las diversas aéreas operativas sobre control, fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas, el desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca y la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social;

 

Que el título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,988 define en su artículo 132 al Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, como el máximo organismo nacional para el control de ese uso y tráfico, determinando así el contexto de sus atribuciones, en tanto que el artículo 133 de la misma ley. establece su composición intersectorial, teniendo en cuenta que la solución del problema social de las drogas debe afrontarse de menera intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria;

 

Que el artículo 134 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas confiere al Poder Ejecutivo la facultad de definir el marco institucional del organismo encargado de ejecutar la política nacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración y Justicia, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Publica e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Q., Guillermo Fortún S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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