TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22363

DECRETO SUPREMO N° 22363

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que por ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante la presente gestión fiscal.

Que la Dirección de Telecomunicaciones Rurales, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha solicitado un Presupuesto Adicional, por la percepción de ingresos devengados de la anterior gestión recaudados el primer trimestre de 1989 y por la existencia de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988.

Que el inc. 7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del Presupuesto Aprobado, en concordancia con el artículo 64 del D.S. No. 21364 de agosto 13 de 1986 y el articulo 9o. de la Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en pavor de la Dirección de Telecomunicaciones Rurales, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un Presupuesto Adicional por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta Bolivianos (Bs. 250.270.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por otros y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

ACTIVIDAD 06: SERVICIO Y MEJORAMIENTO DE

TELECOMUNICACIONES RURALES

RECURSOS : OTROS (SALDO GESTION ANTERIOR)

CESTION : 1989

 

INGRESOS

 

(en bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

 

CODIGO F U E N T E

 

 

 

Presupuesto adici-onal 1989

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I NACIONALES

5. Otros

 

Saldo Gestión Anterior

Total

 

 

 

 

250.270.-

250.270.-

 

250.270.-

250.270.-

 

EGRESOS

(en bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

Presupuesto

CODIGO FUENTE adi-cional

1989

 

100 SERVICIOS PERSONALES 17.295.-

120.5.2 Empleados No Permanentes 14.657.-

130 Previsión Social 2.638.-

131.5.2. Aporte Patronal al Seguro Social 2.345.-

132.5.2 Aporte Patronal para Vivienda 293.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES 100.000.-

260 Otros Servicios no Personales 100.000.-

261.5.2 Tributos y otros Gravámenes 100.000.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 12.000.-

320 Para usos varios 12.000.-

328.5.2 Accesorios, Repuestos y Herramientas

Menores 12.000.-

500 DEUDA PÚBLICA 117.275.-

510 Interna 117.275.-

514.5.2 Créditos reconocidos 117.275.-

700 TRANSFERENCIAS 3.700.-

720 S ector Público 3.700.-

721.5.2. Transferencia-s Corrientes por

Participación en Tributos 3.700.-

T o t a l 250.270.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturrade Ballivián., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Q., Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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