TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22357

DECRETO SUPREMO N° 22357

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto necesita una transferencia de recursos que le permita cumplir satisfactoriamente sus funciones;

Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, lo que hace posible autorizar la referida transferencia en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 reconoce al Poder Ejecutivo, concordantemente con el artículo 19 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de fondos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por la suma de UN MILLON CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.100.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE LA

POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 02 : FORMULACION DE LA

POLITICA DE INGRESOS

ACTIVIDAD 02 : SERVICIO DE RECAUDACION

ADUANERA

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

(en bolivianos)

 

700 TRANSFERENCIAS 1.100.000

710 Al sector privado 1.100.000

 

713 Subsidios o Subvenciones 1.100.000

 

T o t a l 1.100.000

A:

ORGANISMO : MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : POLITICA EXTERIOR

SUBPROGRAMA 01 : DIRECCION SUPERIOR Y

ADMINISTRACION

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION GENERAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(en bolivianos )

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 500.000

220 Servicios de transporte y seguros 500.000 224 gastos de instalación y retorno 500.000

260 Otros servicios no personales 420.000

262 Asignaciones globales 420.000

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 180.000

310 Para oficina 180.000

311 Papelería y suministros varios 180.000

T o t a l 1.100.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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