TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO N° 22356

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto del sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;

Que el Fondo Social de Emergencia solicita presupuesto adicional, por incremento de sus recursos con un crédito blando de The Opec Fund for International Development, cuyos fines son el desarrollo de la infraestructura Social y la creación de empleos;

Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Fondo Social de Emergencia, sin perjuicio de la aprobación legislativa que sea necesaria, el siguiente presupuesto adicional por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.8.416.000.-), por razon de percepción de ingresos superiores a los previstos en la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por donaciones:

 

ORGANISMO : FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

RECURSO : DONACIONES

GESTION : 1989

 

INGRESOS

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

Código

F u e n t e

Presupuesto adicional

1.989

 

 

 

 

 

 

 

II EXTERNOS

8.- Otros

8.1 Donación m/n

 

Total

8.416.000

8.416.000

8.416.000

 

8.416.000

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION SUPERIOR

SUBPROGRAMA 01 : ASESORAMIENTO Y DIRECCION

ACTIVIDAD 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

EGRESOS

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n adicional

1989

 

200 SERVICIOS PERSONALES 110.460

250 Servicios profesionales y comerciales 110.460

252.8 Estudios, investigaciones y proyectos 110.460

T o t a l 110.460

 

PROGRAMA 02 : EMPLEO - INGRESO

SUBPROGRAMA01 : COORDINACION, GESTION Y

EVALUACION

ACTIVIDAD 01 : PROMOCION Y CONTROL -

EMPLEO INGRESO

 

EGRESOS

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

Presupuesto

Código Descripción adicional

1989

700 TRANSFERENCIAS 7.237.760

720 Al sector público 7.237.760

724.8 Transferencias de capital por

subvenciones 7.237.760

T o t a l 7.237.760

 

PROGRAMA 03 : ASISTENCIA SOCIAL

SUBPROGRAMA 01 : COORDINACION, GESTION Y

EVALUACION

ACTIVIDAD 01 : PROMOCION Y CONTROL –

ASISTENCIA SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(en bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto

Código

D e s c r i p c i o n

Presupuesto adicional 1989

700

TRANSFERNCIAS

1.067.780

 

720

Al sector público

1.067.780

 

724.8

Transferencias de capital por

subvenciones

 

1.067.780

 

 

T o t a l

1.067.780

 

TOTAL GENERAL

8.416.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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