TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22347

DECRETO SUPREMO N° 22347

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que víctima de un paro cardiaco ha fallecido el que fuera Ministro de Asuntos Urbanos, Ing. Enrique Prada Abasto;

 

Que el ciudadano Enrique Prada Abasto, a lo largo de su vida, puso su esfuerzo y dedicación al servicio de los más nobles objetivos de su pueblo y de la democracia;

 

Que es deber del Supremo Gobierno rendir homenaje póstumo a quienes entregaron sus conocimientos y sacrificios en beneficio de la Patria;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarase duelo nacional por tres días, sin suspensión de actividades, y embanderamiento a media asta, en honor del que fuera Ministro de Asuntos Urbanos, Ing. Enrique Prada Abasto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Concédese tolerancia a partir de horas 14:00 del día del sepelio, a los funcionarios de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para que asistan a las exequias fúnebres del extinto dignatario de Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia de la República y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Juan Carlos Rivero Min. de Planeamiento a.i., José Vasquez Blacud Min. Transportes a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Wálter Soriano Lea Plaza, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Luís Gonzáles Quintanilla, Raúl Loayza Montoya Min. Interior a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Renato Rodríguez Min. Educación a.i., Guido Céspedes Argandoña, Mario Paz Zamora, David Montecinos H. Min. AA. CC. a.i., Manfredo Kampff Suárez, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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