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LEY N° 3156

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Huanuni, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Empresa Allied Déals el quince por ciento (15%), deberá ser destinado a la Provincia Pantaleón Dalence en beneficio de los Municipios de Huanuni y Machacamarca.

 

ARTICULO 2. De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Bolívar, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Compañía Minera del Sur (COMSUR) el quince por ciento (15%) deberá ser destinado a la Provincia Poopó, en beneficio de los Municipios de Poopó, Pazña y Antequera.

 

ARTICULO 3. La distribución de los recursos económicos se realizará en función de la población de cada municipio, de acuerdo a los datos del Censo del año 2001.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez S.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Dionisio Garzón Martínez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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