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DECRETO SUPREMO Nº 23040

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fué aprobado mediante Ley 1231, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Instituto Nacional de Colonización solicita la aprobación de un traspaso intrainstitucional de fondos, para el pago de aguinaldos a funcionarios retirados en la gestión;

 

Que el artículo 16-c del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado mediante decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, dispone que los traspasos intrainstitucionales que generen incrementos en el Grupo 100 “Servicios Personales” de la institución, serán aprobados únicamente por decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Instituto Nacional de Colonización efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs5.000.-):

 

ORGANISMO : INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

PROGRAMA 10 : POLITICA Y DESARROLLO DE COLONIZACION

ACTIVIDAD 01 : FOMENTO DE DESARROLLO DE COLONIZACION

GASTOS : CORRIENTES

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

(en bolivianos)

 

CODIGO

D E S C R I P C I O N

MONTO

200

SERVICIOS NO PERSONALES

3.000

240

Mantenimiento y reparaciones

3.000

241

Edificios y equipos

3.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.000

390

Productos varios

2.000

391

Material de Limpieza

1.000

395

Utiles de escritorio y oficina

1.000

 

 

 

 

T o t a l

5.000

 

A:

 

CODIGO

D E S C R I P C I O N

MONTO

100

SERVICIOS PERSONALES

5.000

110

Empleados Permanentes

5.000

114

Aguinaldos

5.000

 

 

 

 

T O T A L

5.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco, Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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