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DECRETO SUPREMO Nº 23031

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Ministerio de Minería y Metalurgia solicita, mediante nota DIR. ADM./c/097/91 y SENCAM 04/91 de 28 de julio y 27 de agosto de 1,991, traspasos intrainstitucionales de fondos;

 

Que la Dirección de Organización Normas y Procedimientos Administrativos del Ministerio de Finanzas expresa, en su informe DONPA 113/91, que la Dirección de Programación de Operaciones debe definir el procedimiento y autorización del traspaso;

 

Que esta última dirección afirma, en su informe AC/12/360/91, que los traspasos intrainstitucionales solicitados son procedentes, señalando que se constató, en el análisis del presupuesto del Ministerio de Minería y Metalurgia, que los proyectos 01 y 02 están programados en el grupo 400 subgrupo 420, partida 423 “Construcciones de bienes nacionales de dominio público” con recursos del Tesoro General de la Nación;

 

Que los traspasos intrainstitucionales que generan incrementos al grupo 100 “Servicios personales” deben ser aprobados únicamente por decreto supremo, en correcta aplicación del artículo 13-c del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia efectuar, en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional por CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs151.282.-) y la modificación de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.629.962.-) en el grupo 100, indicada también a continuación, sumando un total de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.781.244.-):

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

PROGRAMA 10 : POLITICA GENERAL PARA LA MINERIA

Y METALURGIA

PROYECTO 01 : REHABILITACION SECTOR MINERO

 

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

 

DE:

400

ACTIVOS REALES

151.282

420

Construcciones

151.282

423

Construcciones de bienes nacionales de dominio público

151.282

 

T O T A L

151.282

 

A:

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

37.560

310

Alimentos y productos agroforestales

176

311

Alimentos y bebidas para personas

176

330

Textiles y vestuario

234

331

Hilados y telas

234

340

Producto de papel, cartón e impresos

14.526

341

Papel de escritorio

10.875

343

Productos de papel y cartón

244

344

Libros y revistas

3.260

346

Periódicos

147

360

Productos químicos y combustibles y lubricantes

587

366

Tintas, pinturas y colorantes

587

370

Productos de Minerales No metálicos y plásticos

274

372

Productos de Vidrio

98

377

Producto de material plástico

176

390

Productos varios

21.763

391

Material de Limpieza

1.604

395

Utiles de escritorio y oficina

20.159

400

ACTIVOS REALES

113.722

430

Maquinaria y equipo

113.722

431

Equipo de oficina y muebles

77.862

433

Equipo de trasporte, tracción y elevación

35.860

 

 

 

 

T O T A L

151.282

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

PROGRAMA 10 : POLITICA GENERAL PARA LA MINERIA Y

METALURGIA

PROYECTO 02 : SERVICIO TECNICO CATASTRO MINERO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

 

DE:

400

ACTIVOS REALES

1.629.962

420

Construcciones

1.629.962

423

Construcciones de bienes nacionales de dominio público

1.629.962

 

T O T A L

1.629.962

 

A:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

254.906

110

Empleados Permanentes

216.022

114

Aguinaldos

16.617

117

Sueldos

199.405

130

Previsión Social

38.884

131

Aporte patronal al Seguro Social

34.896

132

Aporte patronal para Vivienda

3.988

200

SERVICIOS NO PERSONALES

230.521

210

Servicios básicos

15.843

211

Comunicaciones

2.245

212

Energía eléctrica y agua

9.206

213

Servicios telefónicos

4.392

220

Servicios de transporte y seguro

105.315

221

Pasajes

26.352

222

Viáticos

44.864

223

Fletes y almacenamiento

17.690

225

Seguros

16.409

230

Alquileres

28.914

231

Edificios

9.150

232

Equipos y maquinarias

19.764

240

Mantenimiento y reparaciones

26.352

241

Edificios y equipos

26.352

250

Servicios profesionales y comerciales

48.387

252

Estudios, investigaciones y proyectos

18.300

253

Comisiones y gastos bancarios

1.098

254

Lavandería, limpieza e higiene

3.953

255

Publicidad

6.736

256

Imprenta

18.300

260

Otros servicios no personales

5.710

261

Impuestos indirectos, tasas y derechos obligatorios

1.318

266

Otros servicios no personales

4.392

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

159.246

310

Alimentos y productos agroforestales

5.270

311

Alimentos y bebidas para personas

5.270

340

Producto de papel, cartón e impresos

35.502

341

Papel de escritorio

26.352

343

Productos de papel y cartón

3.660

344

Libros y revistas

3.953

346

Periódicos

1.537

350

Productos de cuero y caucho

26.352

354

Llantas y neumáticos

26.352

360

Productos químicos y combustibles y lubricantes

46.116

362

Combustibles y lubricantes

46.116

370

Productos de Minerales No metálicos y plásticos

2.635

372

Productos de Vidrio

2.635

380

Productos metálicos

8.784

386

Herramientas Menores

8.784

390

Productos varios

34.587

391

Material de Limpieza

8.235

395

Utiles de escritorio y oficina

26.352

400

ACTIVOS REALES

985.289

430

Maquinaria y equipo

985.289

431

Equipo de oficina y muebles

40.728

433

Equipo de trasporte, tracción y elevación

352.134

434

Equipo médico y de laboratorio

512.353

435

Equipo de comunicaciones

80.074

 

 

 

 

T O T A L

1.629.962

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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