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DECRETO SUPREMO N° 05647

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, uno de los deberes fundamentales del Estado es extender los beneficios de la enseñanza al área rural, en su doble misión de educar al campesino en función del medio y cooperar al mejoramiento general de la comunidad;

 

Que, por tal razón el desarrollo de la comunidad rural es esencialmente un problema que debe ser encarado por un organismo técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, créase el Departamento de Desarrollo de la Comunidad Rural, en base a las Jefaturas de Bienestar Rural, Alfabetización, Educación para el Hogar, Higiene y Salubridad, Recreaciones e Industrias Rurales, de la Dirección General de Educación Fundamental.

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento de Desarrollo de la Comunidad, coordinará sus labores con los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Colonización, Salud Pública, y Trabajo y Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto Supremo de fecha 23 de agosto de 1959 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez Ortiz, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes, Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Tcnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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