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LEY N° 3164

LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, a título gratuito, los siguientes predios de su propiedad en favor de la Caja Nacional de Salud:

 

Bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela con una superficie de 1.977,97 m2, que forma parte de la cesión global del área de Villa Adela, registrado en Derechos Reales bajo Folio Real 2.01.4.01.0013202 a nombre del Gobierno Municipal de El Alto, en el que la Caja Nacional de Salud construirá un Policlínico dependiente de dicha Institución.

Bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tunari con una superficie de 1.072,90 m2, que forma parte de la cesión global del área de Villa Tunari y que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 01398726 a nombre del Gobierno Municipal de El Alto, en el que la Caja Nacional de Salud construirá un Policlínico dependiente de dicha Institución.

Bien inmueble ubicado en San Felipe de Seque con una superficie de 10.000.00 m2, que forma parte del área de equipamiento de la zona, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1684 – 1684, Libro 40 de fecha 28 de agosto de 1984, en el que la Caja Nacional de Salud construirá un Hospital dependiente de dicha Institución.

 

ARTICULO 2. La Caja Nacional de Salud deberá construir en el término de 2 años a partir de la promulgación de la presente Ley, las infraestructuras de salud que se señalan en el Artículo precedente, bajo alternativa de reversión de los bienes transferidos a Patrimonio del Municipio de El Alto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stefano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Alvaro Muñoz Reyes Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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