DECRETO SUPREMO Nº 23019
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia en la gestión 1,991;
Que la Empresa Nacional de Transporte Automotríz, ENTA solicita acogerse al beneficio del incremento salarial dispuesto por el decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1,991, para el personal eventual;
Que el Ministerio de Finanzas señala, mediante sus direcciones de Organización Normas y Procedimientos Administrativos y de Programación Presupuestaria, que ENTA figura como actividad 04 “Liquidación Enta” dentro del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil, según revisión del presupuesto 1,991 de éste, necesitando la mencionada empresa el traspaso intrainstitucional que solicita, como refuerzo presupuestario en diferentes partidas, especialmente la del grupo 100 “Servicios personales”, para la aplicación del decreto supremo 22739 en su precepto que fija el incremento salarial, que no fué aplicado en la entidad, razón que fundamenta el traspaso solicitado;
Que los traspasos que generen incremento del grupo 100 “Servicios personales” deben ser aprobados únicamente mediante decreto supremo, según dispone el artículo 13 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil efectuar en su presupuesto aprobado 1,991 el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs58.000.-):
ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES
Y AERONAUTICA CIVIL
PROGRAMA 10 : POLITICAS DE TRANSPORTE
ACTIVIDAD 04 : LIQUIDACION E.N.T.A.
RECURSOS : TESORO NACIONAL-OTROS INGRESOS
GESTION : 1991
(en bolivianos)
DE:
200
SERVICIOS NO PERSONALES
22.000
250
Servicios profesionales y comerciales
22.000
251
Médicos, sanitarios y sociales
7.000
252
Estudios, investigaciones y proyectos
15.000
400
ACTIVOS REALES
36.000
430
Maquinaria y equipo
36.000
431
Equipo de oficina y muebles
1.000
433
Equipo de trasporte, tracción y elevación
35.000
T o t a l
58.000
A:
100
SERVICIOS PERSONALES
13.890
110
Empleados Permanentes
1.000
118
Otros servicios personales
1.000
120
Empleados no permanentes
12.390
130
Previsión social
500
131
Aporte patronal al seguro social
448
132
Aporte patronal para vivienda
52
700
TRANSFERENCIAS
29.797
770
Transferencias de capital al sector público no financiero por subsidios o subvenciones
29.797
775
Transferencias de capital a las alcaldías por subsidios o subvenciones
29.797
900
OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
14.313
940
Beneficios sociales
14.313
941
Indemnizaciones
4.426
942
Desahucio
9.887
T o t a l
58.000
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.