TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23019

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia en la gestión 1,991;

 

Que la Empresa Nacional de Transporte Automotríz, ENTA solicita acogerse al beneficio del incremento salarial dispuesto por el decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1,991, para el personal eventual;

 

Que el Ministerio de Finanzas señala, mediante sus direcciones de Organización Normas y Procedimientos Administrativos y de Programación Presupuestaria, que ENTA figura como actividad 04 “Liquidación Enta” dentro del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil, según revisión del presupuesto 1,991 de éste, necesitando la mencionada empresa el traspaso intrainstitucional que solicita, como refuerzo presupuestario en diferentes partidas, especialmente la del grupo 100 “Servicios personales”, para la aplicación del decreto supremo 22739 en su precepto que fija el incremento salarial, que no fué aplicado en la entidad, razón que fundamenta el traspaso solicitado;

 

Que los traspasos que generen incremento del grupo 100 “Servicios personales” deben ser aprobados únicamente mediante decreto supremo, según dispone el artículo 13 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronaútica Civil efectuar en su presupuesto aprobado 1,991 el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs58.000.-):

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES

Y AERONAUTICA CIVIL

PROGRAMA 10 : POLITICAS DE TRANSPORTE

ACTIVIDAD 04 : LIQUIDACION E.N.T.A.

RECURSOS : TESORO NACIONAL-OTROS INGRESOS

GESTION : 1991

(en bolivianos)

DE:

200

SERVICIOS NO PERSONALES

22.000

250

Servicios profesionales y comerciales

22.000

251

Médicos, sanitarios y sociales

7.000

252

Estudios, investigaciones y proyectos

15.000

400

ACTIVOS REALES

36.000

430

Maquinaria y equipo

36.000

431

Equipo de oficina y muebles

1.000

433

Equipo de trasporte, tracción y elevación

35.000

 

 

 

 

T o t a l

58.000

 

A:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

13.890

110

Empleados Permanentes

1.000

118

Otros servicios personales

1.000

120

Empleados no permanentes

12.390

130

Previsión social

500

131

Aporte patronal al seguro social

448

132

Aporte patronal para vivienda

52

700

TRANSFERENCIAS

29.797

770

Transferencias de capital al sector público no financiero por subsidios o subvenciones

29.797

775

Transferencias de capital a las alcaldías por subsidios o subvenciones

29.797

900

OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

14.313

940

Beneficios sociales

14.313

941

Indemnizaciones

4.426

942

Desahucio

9.887

 

 

 

 

T o t a l

58.000

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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