DECRETO SUPREMO Nº 23018
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1991, aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión 1991;
Que el Comité de Obras Deportivas de La Paz solicita con notas de 10 de septiembre y 25 de octubre de 1991, un presupuesto adicional, fundándose en que tuvo un saldo de Bs140.442, al cierre de la gestión 1990, no tomado en cuenta en el presupuesto aprobado para 1991, y que necesita de fondos para poder ejecutar así como cumplir sus funciones y objetivos acordados para la presente gestión;
Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 7 de la ley 1231 y 15 del Reglamento de ejecución presupuestaria, puesto en vigor por el decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Presidencia de la República, por CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs140.442.-), provenientes de otros ingresos no previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991:
Financiamiento por origen de recursos
CODIGO
F U E N T E
PRESUPUESTO
ADICIONAL
1100000
INGRESOS CORRIENTES
140.442
1150000
Otros ingresos no tributarios propios
140.442
1158000
Otros
140.442
T O T A L
ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PROGRAMA 11 : FOMENTO AL DEPORTE Y AL DESARROLLO
DE JUVENTUD
ACTIVIDAD 04 : DIRECCION EJECUCION DE OBRAS DEPORTIVAS
RECURSOS : TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS
GESTION : 1 9 9 1
EGRESOS
(EN BOLIVIANOS)
Clasificación por objeto de gasto:
CODIGO
D E S C R I P C I O N
PRESUPUESTO
ADICIONAL
200
SERVICIOS NO PERSONALES
4.000
250
Servicios Profesionales y comerciales
4.000
255
Publicidad
4.000
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
30.000
310
Alimentos y productos agroforestales
6.000
315
Madera y productos de madera
6.000
330
Textiles y vestuario
3.000
332
Confecciones textiles
3.000
360
Productos Químicos y Combustibles y lubricantes
11.000
362
Combustibles y lubricantes
6.000
366
Tintas, pinturas y colorantes
5.000
380
Productos metálicos
10.000
383
Productos de metal
5.000
386
Herramientas Menores
5.000
400
ACTIVOS REALES
106.442
420
Construcciones
81.442
422
Construcciones de bienes nacionales de dominio privado
81.442
430
Maquinaria y equipo
25.000
431
Equipo de oficina y muebles
25.000
T O T A L
140.442
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la Ejecución y Cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.