TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23000

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que, la Empresa Agroindustrial del Té Chimate, solicita el traspaso de recursos del Grupo 200 “Servicios No Personales”, subgrupo 250 “Servicios Profesionales y Comerciales” y partida 255 “Publicidad” para reforzar el Grupo 100 “Servicios Personales” partida 120 “Empleados No Permanentes”.

 

Que, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto mediante informe DEPM 16/233/91, señala que el decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1991 que dispone el incremento de la masa salarial a partir del 1 de enero de la presente gestión en un mínimo nacional del 100%, crea un desface en el presupuesto de varias empresas que tienen salarios en base al mínimo nacional, como es el caso de Té Chimate que, para atender el déficit en el Grupo 100 “Servicios Personales”, requiere el traspaso de partidas de gastos hasta un monto adicional de Bs23.962.-

 

Que, de conformidad al Art. 20 inciso c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo 22572, los traspasos que signifiquen incrementos al grupo 100 “Servicios Personales”, deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE TE CHIMATE, para que, en su Presupuesto Aprobado Gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs23.962.- (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : EMPRESA AGROINDUSTRIAL DE TE CHIMATE

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 1

 

DE:

 

PROGRAMA 11 : COMERCIALIZACION

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

23.962

250

Servicios Profesionales y Comerciales

23.962

255

Publicidad

23.962

 

 

 

 

T O T A L

23.962

 

A:

 

PROGRAMA 10 : INDUSTRIALIZACION DEL TE

ACTIVIDAD 01 : FASE AGRICOLA

100

SERVICIOS PERSONALES

11.981

120

Empleados No Permanentes

11.981

 

 

 

 

S u b - total

11.981

 

ACTIVIDAD 02 : PLANTA CHIMATE

 

100

SERVICIOS PERSONALES

3.594

120

Empleados No Permanentes

3.594

 

 

 

 

S u b - total

3.594

 

ACTIVIDAD 03 : PLANTA CARANAVI

100

SERVICIOS PERSONALES

4.792

120

Empleados No Permanentes

4.792

 

 

 

 

S u b - total

4.792

 

ACTIVIDAD 04 : ENVASADO

 

100

SERVICIOS PERSONALES

3.595

120

Empleados No Permanentes

3.595

 

 

 

 

S u b - total

3.595

 

TOTAL GENERAL

23.962

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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