TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22998

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto general de la nación ha sido aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante la gestión 1991;

 

Que la Fabrica Nacional de Explosivos, FANEXA, solicita con nota EXA-A127/91 transferencias intrainstitucionales, con financiamiento de ingresos de operaciónes;

 

Que el informe DEPM 16/303/91 de la Dirección de Programación Presupuestaria del Ministerio de Finanzas establece la existencia de disponibilidad de recursos en la partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de la entidad impetrante para transferencia a la partida 115 “primas”, correspondiente a los diferentes programas de la empresa y que no se presupuestó en la gestión 1991, haciendo necesaria la transferencia intraistitucional solicitada;

 

Que los traspasos que signifiquen incremento al grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante decreto supremo, de conformidad con el artículo 20 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1991.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Fabrica Nacional de Explosivos, FANEXA, efectuar el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos en su presupuesto aprobado gestión 1991, por la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs21.563.-):

 

DE :

ORGANISMO : FABRICA NACIONAL DE EXPLOSIVOS

GASTOS : FINANCIEROS

PROGRAMA : PARTIDAS FINANCIERAS ASIGNADAS A

NIVEL INSTITUCIONAL

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 1

 

500

ACTIVOS FINANCIEROS

Bs 21.563.-

570

Incremento de disponibilidades

Bs 21.563.-

571

Incremento de Cajas y Bancos

Bs 21.563.-

 

 

 

 

T O T A L

Bs 21.563.-

ORGANISMO : FABRICA NACIONAL DE EXPLOSIVOS

GASTOS : CORRIENTES

PROGRAMA 00 : TOTAL ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION Y ADMINISTRACION SUPERIOR

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 3.927.-

110

Empleados Permanentes

Bs 3.927.-

115

Primas

Bs 3.927.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 3.927.-

 

PROGRAMA 01 : SUPERVISION TECNICA

ACTIVIDAD 01 : SUPERVISION TECNICA

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 5.220.-

110

Empleados Permanentes

Bs 5.220.-

115

Primas

Bs 5.220.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 5.220.-

 

PROGRAMA 01 : SUPERVISION TECNICA

ACTIVIDAD 02 : APOYO ADMINISTRATIVO

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 1.103.-

110

Empleados Permanentes

Bs 1.103.-

115

Primas

Bs 1.103.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 1.103.-

 

PROGRAMA 10 : PRODUCCION MECHA DE SEGURIDAD

ACTIVIDAD 01 : PRODUCCION MECHA DE SEGURIDAD

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 3.996.-

110

Empleados Permanentes

Bs 3.996.-

115

Primas

Bs 3.996.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 3.996.-

 

PROGRAMA 11 : PRODUCCION CAPSULA DETONANTE

ACTIVIDAD 01 : PRODUCCION DE CAPSULAS

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 6.153.-

110

Empleados Permanentes

Bs 6.153.-

115

Primas

Bs 6.153.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 6.153.-

 

 

PROGRAMA 12 : PRODUCCION DE CORDON DETONANTE

ACTIVIDAD 01 : PRODUCCION DE CORDON DETONANTE

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 217.-

110

Empleados Permanentes

Bs 217.-

115

Primas

Bs 217.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 217.-

 

PROGRAMA 14 : COMERCIALIZACION

ACTIVIDAD 01 : COMERCIALIZACION EXPLOSIVOS

 

100

SERVICIOS PERSONALES

Bs 947.-

110

Empleados Permanentes

Bs 947.-

115

Primas

Bs 947.-

 

 

 

 

S U B T O T A L

Bs 947.-

 

 

 

 

 

Bs 21.563.-

 

El señor Ministro en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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