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DECRETO SUPREMO Nº 22994

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil solicita la aprobación de un traspaso intrainstitucional de recursos, para atender el pago de haberes al personal declarado en comisión durante la tramitación de sus rentas de vejez;

 

Que el artículo 13 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, dispone que los traspasos que signifiquen incrementos al grupo 100 “Servicios Personales” de la institución serán aprobados únicamente mediante decreto supremo

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para que efectúe en su presupuesto aprobado gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por ONCE MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS (Bs11.120):

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACION

Y AERONAUTICA CIVIL

PROGRAMA 12 : POLITICAS DE AERONAUTICA CIVIL

ACTIVIDAD 02 : DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL RECURSOS : TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

GESTION : 1 9 9 1

 

(EN BOLIVIANOS)

 

DE:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

11.120

220

Servicios de Transporte y seguros

11.120

221

Pasajes

11.120

 

 

 

 

T O T A L

11.120

 

A:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

11.120

120

Empledos no permanentes

8.000

130

Previsión Social

3.120

131

Aporte patronal al Seguro Social

2.800

132

Aporte patronal para Vivienda

320

 

 

 

 

T O T A L

11.120

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Transportes Comunicaciones Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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