TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 22993

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, mediante Nota JEP/nfr. 3.0.0.0./1083/91, de 30 de septiembre de 1991, solicita traspaso intrainstitucional de recursos;

 

Que, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección de Programación Presupuestaria y de la Unidad de Administración No Financiera, emiten los respectivos informes afirmativos por estar enmarcada la presente solicitud dentro de las claúsulas del contrato de rendimiento suscrita entre el Gobierno y SAMAPA en 26 de septiembre de 1991, la misma que no constituye ningún incremento adicional a la masa salarial.

 

Que, de conformidad al Art. 20 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por D.S. 22572 se 13 de agosto de 1990, los traspasos que signifiquen incrementos al grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), para que en su presupuesto aprobado Gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma Bs.365.450.- (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

 

ORGANISMO : SAMAPA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 1

PROGRAMA 10 : MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ACTIVIDAD 01 : SERVICIO AGUA POTABLE

 

(EN BOLIVIANOS)

 

500

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

153.079

570

Incremento de disponibilidades

153.079

571

Incremento Caja y Bancos

153.079

 

Sub - Total

153.079

ORGANISMO : SAMAPA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 1

PROGRAMA 10 : MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ACTIVIDAD 02 : SERVICIO DE ALCANTARILLADO

 

(EN BOLIVIANOS)

500

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

38.270

570

Incremento de disponibilidades

38.270

571

Incremento Caja y Bancos

38.270

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

174.101

370

Produc. De Miner. No Metl. Y Plast.

174.101

375

Prod. de Cemento Asbesto y Yeso

174.101

 

Sub - Total

212.371

 

 

 

 

T O T A L

365.450

 

A:

 

ORGANISMO : SAMAPA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1 9 9 1

PROGRAMA 10 : MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ACTIVIDAD 01 : SERVICIO AGUA POTABLE

(EN BOLIVIANOS)

 

100

SERVICIOS PERSONALES

365.450

 

 

 

110

Empleados Permanentes

294.933

112

Bono de Antigüedad

63.474

114

Aguinaldos

39.205

116

Asignaciones Familiares

3.458

117

Sueldos

171.756

118

Otros servicios personales

17.040

 

 

 

120

Empleados no permanentes

16.502

130

Previsión Social

54.015

131

Aporte patronal al Seguro Social

48.329

132

Aporte patronal para Vivienda

5.686

 

 

 

 

T O T A L

365.450

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Urbanos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Fernando Messmer Trigo Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|