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DECRETO SUPREMO Nº 22984

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, fue aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, solicita aprobación de un traspaso intrainstitucional de fondos para reforzar la partida correspondiente a servicios personales, conforme dispone el decreto supremo 22739 de 1° de marzo de 1991 emitiendo la Dirección de Programación Presupuestaria del Ministerio de Finanzas, informe técnico favorable por existir disponibilidad financiera en las partidas correspondientes.

 

Que el art. 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria aprobado mediante decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, dispone que los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales”, serán aprobados por decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para que en su presupuesto aprobado para la gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos, por el monto de Bs87.816.- (OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

TURISMO

PROGRAMA 10 : APOYO A LA INVERSION Y AL EMPLEO

GESTION : 1991

 

(EN BOLIVIANOS)

DE:

 

RECURSOS : TESORO NACIONAL

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION DE COORDINACION Y

ADMINISTRACION CENTRAL

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

28.616.-

210

Servicios Básicos

13.000.-

211

Comunicaciones

13.000.-

230

Alquileres

50.-

232

Equipos y Maquinarias

50.-

250

Servicios Profesionales y comerciales

566.-

256

Imprenta

566.-

260

Otros Servicios No Personales

15.000.-

266

Otros Servicios No Personales

15.000.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

80.-

390

Productos Varios

80.-

391

Material de Limpieza

80.-

 

 

 

 

T O T A L

28.696.-

 

ACTIVIDAD 02 : POLITICA INDUSTRIAL

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.480.-

220

Servicios de transportes y seguros

500.-

223

Fletes y almacenamiento

500.-

250

Servicios Profesionales y comerciales

980.-

254

Lavandería, Limpieza e Higiene

980.-

 

 

 

 

T O T A L

1.480.-

 

ACTIVIDAD 03 : POLITICA DE COMERCIO Y ABASTECIEMIENTO

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

700.-

340

Productos de Papel, Cartón e Impresos

700.-

341

Papel de Escritorio

700.-

 

 

 

 

T O T A L

700.-

 

ACTIVIDAD 04 :ADMINISTRACION Y PROMOCION DE INVERSIONES

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

7.280.-

210

Servicios Básicos

6.800.-

211

Comunicaciones

6.800.-

250

Servicios Profesionales y comerciales

480.-

255

Publicidad

480.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

980.-

340

Productos de Papel, Cartón e Impresos

220

341

Papel de Escritorio

220.-

390

Productos Varios

760.-

391

Material de Limpieza

760.-

 

 

 

 

T O T A L

8.260.-

 

ACTIVIDAD 05 : PROMOCION Y FOMENTO AL TURISMO

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

37.105.-

220

Servicios de transporte y seguro

22.280.-

221

Pasajes

10.280.-

222

Viáticos

12.000.-

250

Servicios Profesionales y comerciales

14.825.-

256

Imprenta

14.825.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

7.075.-

310

Alimentos y Productos Agroforestales

6.000.-

311

Alimentos y bebidas para personas

6.000.-

330

Textiles y Vestuarios

760.-

332

Confecciones Textiles

760.-

370

Productos de Minerales No Metálicos y Plásticos

315.-

372

Productos de Vidrio

315.-

 

 

 

 

T O T A L

44.180.-

 

 

 

 

T O T A L RECURSOS TESORO NACIONAL

83.316.-

 

A:

RECURSOS : TESORO NACIONAL

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION DE COORDINACION Y

ADMINISTRACION CENTRAL

 

100

SERVICIOS PERSONALES

9.520.-

110

Empleados Permanentes

9.020.-

112

Bono de Antigüedad

3.300.-

116

Asignaciones familiares

5.720.-

130

Previsión Social

500.-

132

Aporte patronal para Vivienda

500.-

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

60.540.-

210

Servicios Básicos

28.300.-

212

Energía Eléctrica y Agua

18.300.-

213

Servicios Telefónicos

10.000.-

220

Servicios de transporte y seguro

25.000.-

221

Pasajes

15.000.-

222

Viáticos

10.000.-

 

 

 

250

Servicios Profesionales y comerciales

7.240.-

255

Publicidad

7.240.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

4.406.-

340

Productos de Papel, Cartón e Impresos

4.406.-

344

Libros y Revistas

100.-

346

Periódicos

4.306.-

 

 

 

 

T O T A L

74.466.-

 

ACTIVIDAD 02 : POLITICA INDUSTRIAL

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

2.000.-

110

Empleados Permanentes

2.000.-

118

Otros Servicios Personales

2.000.-

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.150.-

250

Servicios Profesionales y comerciales

2.150.-

255

Publicidad

2.150.-

 

 

 

 

T O T A L

4.150.-

 

ACTIVIDAD 04 : ADMINISTRACION Y PROMOCION DE INVERSIONES

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4.700.-

230

Alquileres

1.100.-

231

Edificios

1.100.-

240

Mantenimiento y reparaciones

3.600.-

241

Edificios y equipos

3.600.-

 

 

 

 

T O T A L

4.700.-

 

 

 

 

T O T A L RECURSOS TESORO NACIONAL

83.316.-

 

DE:

RECURSOS : TESORO NACIONAL – OTROS INGRESOS

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION DE COORDINACION Y

ADMINISTRACION

 

100

SERVICIOS PERSONALES

4.500.-

120

Empleados no Permanentes

4.500.-

 

T O T A L RECURSOS TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

4.500.-

 

A:

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION DE COORDINACION Y

ADMINISTRACION

 

100

SERVICIOS PERSONALES

4.500.-

110

Empleados Permanentes

2.300.-

118

Otros Servicios Personales

2.300.-

130

Previsión Social

2.200.-

131

Aporte patronal al Seguro Social

1.500.-

132

Aporte patronal para Vivienda

700.-

 

T O T A L RECURSOS TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

4.500.-

 

 

 

 

TOTAL GENERAL RECURSOS TESORO NACIONAL

 

 

Y TESORO NACIONAL OTROS INGRESOS

87.816.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Marco A. Oviedo Min. Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a.i., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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