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DECRETO SUPREMO Nº 22982

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que, la Dirección General de Telecomunicaciones, solicita traspaso intrainstitucional de recursos en las Partidas 118 y 120.

 

Que, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección de Programación Presupuestaria y la Dirección de Organización, Normas y Procedimientos Administrativos, emiten los respectivos informes pronunciándose por la procedencia del trámite, debiendo realizarse los traspasos en las partidas 118 “Otros Servicios Personales” y 120 “Empleados No Permanentes”.

 

Que, de conformidad al art. 13 inciso c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990 los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales”, deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y aeronáutica Civil, para que de su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma Bs179.250 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES

Y AERONAUTICA CIVIL

PROGRAMA 11 : POLITICAS DE COMUNICACION

ACTIVIDAD 02 : DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

RECURSOS : TESORO NACIONAL –OTROS INGRESOS

GESTION : 1991

(EN BOLIVIANOS)

DE:

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

179.250

260

Otros Servicios No Personales

179.250

266

Otros Servicios No Personales

179.250

 

 

 

 

T O T A L

179.250

 

A:

100

SERVICIOS PERSONALES

179.250

110

Empleados Permanentes

100.000

118

Otros servicios personales

100.000

120

Empleados no permanentes

50.000

130

Previsión Social

29.250

131

Aporte patronal al Seguro Social

26.250

132

Aporte patronal para Vivienda

3.000

 

 

 

 

T O T A L

179.250

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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