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DECRETO SUPREMO Nº 22977

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las Relaciones Exteriores de acuerdo con el inciso 3° del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, debe ausentarse a la Santa Sede el día 20 de noviembre del año en curso para intervenir en la clausura de la Conferencia Internacional convocada por el Consejo Pontificial para la Pastoral de servicios de la Salud.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión de fecha 10 de octubre de 1991, ha autorizado el viaje de S.E. el señor Presidente de la República para que asista a la indicada Conferencia Internacional, de acuerdo con el art. 95 de la Constitución Política del Estado.

Que en observancia del Art. 93 también de la Carta Magna corresponde al Vice Presidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vice Presidente Dr. Luis Ossio Sanjinés, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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