TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22959

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1231 de 7 de febrero de 1991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1991;

 

Que la Dirección General de la Renta Interna solicita aprobación de un presupuesto adicional, aduciendo que el aprobado para 1991 no incluyó como ingresos propios los recursos originados por el decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1987, que ha establecido estímulos mensuales en favor de sus funcionarios y de los del Ministerio de Finanzas, financiados por excedentes de recaudaciones sobre los montos netos que sobrepasen las cuotas mensuales;

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7 faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 7 de la ley 1231 y 15 del Reglamento de ejecución presupuestaria aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase en favor de la Dirección General de la Renta Interna, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs4.417.687.-) financiado con ingresos propios, provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1987:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA

 

INGRESOS

(EN BOLIVIANOS)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

F U E N T E

ADICIONAL

 

 

1991

 

 

 

1100000

INGRESOS CORRIENTES

4.417.687

1150000

Otros ingresos no tributarios propios

4.417.687

1158000

Otros

4.417.687

 

T o t a l :

4.417.687

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

PROGRAMA 12 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA

TRIBUTARIO

SUBPROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL DE LA RENTA

INTERNA

ACTIVIDAD 02 : DIRECCION ADMINISTRATIVA

RECURSOS : TESORO NACIONAL (RECAUD. ESPECIA.)

GESTION : 1 9 9 1

 

EGRESOS

(EN BOLIVIANOS)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

D E S C R I P C I O N

ADICIONAL

 

 

1991

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

3.313.266

110

Empleados permanentes

3.313.266

118

Otros por servicios personales

3.313.266

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

165.634

230

Alquileres

27.434

232

Equipos y Maquinarias

27.434

240

Mantenimiento y reparaciones

90.620

241

Edificios y equipos

90.620

250

Servicios Profesionales y comerciales

47.580

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

47.580

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

27.450

330

Textiles y vestuario

27.450

332

Confecciones textiles

27.450

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

911.337

410

Inmobiliario

197.640

411

Edificios

197.640

420

Construcciones

318.200

422

Construcciones de bienes nacionales de dominio privado

318.200

430

Maquinaria y Equipo

395.497

431

Equipo de oficina y muebles

44.928

433

Equipo de transporte, tracción y elevación

350.569

 

 

 

 

T o t a l

4.417.687

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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