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DECRETO SUPREMO Nº 22956

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fue aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que la Corte Nacional Electoral solicita un traspaso intraistitucional para incrementar su grupo 100 “Servicios Personales”, conforme al decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, que puso en vigencia el Reglamento de ejecución presupuestaria;

 

Que el artículo 13 inciso c) del citado reglamento determina que los traspasos que signifiquen incrementos en el grupo 100 “Servicios Personales” serán aprobados únicamente mediante decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Corte Nacional Electoral efectuar el siguiente traspaso intraistitucional de recursos, por UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.266.550.-), dentro su presupuesto aprobado para la gestión 1,991:

 

ORGANISMO : CORTE NACIONAL ELECTORAL

PROGRAMA 10 : DIRECCION DE PROCESOS ELECTORALES

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1 9 9 1

 

(EN BOLIVIANOS)

 

DE:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

11.376

110

Empleados permanentes

11.376

113

Bonificaciones

11.376

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.073.673

220

Servicios de Transporte y Seguros

136.000

222

Viáticos

100.000

223

Fletes y almacenamiento

36.000

230

Alquileres

25.000

232

Equipos y Maquinarias

25.000

250

Servicios Profesionales y comerciales

912.673

255

Publicidad

95.000

256

Imprenta

817.673

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

181.501

340

Productos de papel, cartón e impresos

181.500

347

Otros productos de papel, cartón e impresos

181.500

 

 

 

 

T O T A L

1.266.550

 

A:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

1.266.550

120

Empleados no permanentes

1.266.550

 

 

 

 

T O T A L

1.266.550

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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