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DECRETO SUPREMO Nº 22955

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, solicita la inclusión de presupuesto adicional, con cargo a recursos provenientes del crédito IDA-1828-BO (RIC II) y contrato de obligaciones entre el Tesoro General de la Nación con el Banco Central de Bolivia, conforme a la resolución 071/89 emitida por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de Bs1.450.897.- (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiada con fondos del crédito IDA-1828-BO (RIC II), con destino al fortalecimiento institucional de dicha Secretaría de Estado de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

PROGRAMA 11 : FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

RECURSOS : CREDITO EXTERNO

GESTION : 1 9 9 1

 

(EN BOLIVIANOS)

 

INGRESOS

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

F U E N T E

ADICIONAL

 

 

 

 

 

 

1

Recursos

1.450.897

1.3

Fuentes financieras

1.450.897

1.3.2

Endeudamiento

1.450.897

1.3.2.2

Obtención de préstamos externos

1.450.897

1.3.2.2.2

Obtención de préstamos externos a largo plazo

1.450.897

 

 

 

 

T o t a l :

1.450.897

 

EGRESOS

 

Clasificación por objeto del gasto

 

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

D E S C R I P C I O N

ADICIONAL

 

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

628.056

120

Empleados no permanentes

628.056

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

684.493

220

Servicios de Transporte y Seguros

326.325

221

Pasajes

195.795

222

Viáticos

130.530

 

 

 

240

Mantenimiento y reparaciones

18.300

241

Edificios y equipos

18.300

 

 

 

250

Servicios Profesionales y comerciales

339.868

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

339.868

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

6.588

390

Productos varios

6.588

395

Útiles de escritorio y oficina

6.588

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

131.760

430

Maquinaria y Equipo

131.760

431

Equipo de oficina y muebles

131.760

 

 

 

 

T O T A L

1.450.897

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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