DECRETO SUPREMO Nº 22955
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, solicita la inclusión de presupuesto adicional, con cargo a recursos provenientes del crédito IDA-1828-BO (RIC II) y contrato de obligaciones entre el Tesoro General de la Nación con el Banco Central de Bolivia, conforme a la resolución 071/89 emitida por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de Bs1.450.897.- (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiada con fondos del crédito IDA-1828-BO (RIC II), con destino al fortalecimiento institucional de dicha Secretaría de Estado de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
PROGRAMA 11 : FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
RECURSOS : CREDITO EXTERNO
GESTION : 1 9 9 1
(EN BOLIVIANOS)
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos
PRESUPUESTO
CODIGO
F U E N T E
ADICIONAL
1
Recursos
1.450.897
1.3
Fuentes financieras
1.450.897
1.3.2
Endeudamiento
1.450.897
1.3.2.2
Obtención de préstamos externos
1.450.897
1.3.2.2.2
Obtención de préstamos externos a largo plazo
1.450.897
T o t a l :
1.450.897
EGRESOS
Clasificación por objeto del gasto
PRESUPUESTO
CODIGO
D E S C R I P C I O N
ADICIONAL
100
SERVICIOS PERSONALES
628.056
120
Empleados no permanentes
628.056
200
SERVICIOS NO PERSONALES
684.493
220
Servicios de Transporte y Seguros
326.325
221
Pasajes
195.795
222
Viáticos
130.530
240
Mantenimiento y reparaciones
18.300
241
Edificios y equipos
18.300
250
Servicios Profesionales y comerciales
339.868
252
Estudios, Investigaciones y Proyectos
339.868
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
6.588
390
Productos varios
6.588
395
Útiles de escritorio y oficina
6.588
400
ACTIVOS REALES
131.760
430
Maquinaria y Equipo
131.760
431
Equipo de oficina y muebles
131.760
T O T A L
1.450.897
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.