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DECRETO SUPREMO Nº 22952

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fue aprobado mediante ley 1231, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Ministerio de Educación y Cultura, solicita aprobación de un presupuesto adicional con recursos propios, provenientes de la Dirección Nacional de Infraestructura Educativa y Cultural (EX-CONES) que serán destinados al pago de beneficios sociales al personal que presto servicios en la mencionada Dirección al 31 de marzo de 1991;

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7 faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Educación y Cultura por la suma de Bs453.585.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la Dirección Nacional de Infraestructura Educativa y Cultural (EX-CONES) que no estaban previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

PROGRAMA 19 : EDIFICACIONES ESCOLARES

RECURSOS : TESORO NACIONAL - OTROS INGRESOS

GESTION : 1 9 9 1

 

(EN BOLIVIANOS)

 

INGRESOS

 

Fuente de financiamiento

 

 

 

 

CODIGO

D E N O M I N A C I O N

MONTO

 

 

 

 

 

 

1100000

INGRESOS CORRIENTES

453.585

1120000

Venta de bienes y servicios

de la administración pública

453.585

1122000

Venta de servicios

453.585

1122090

Otros

453.585

 

 

 

 

T o t a l :

453.585

 

EGRESOS

 

Clasificación por objeto del gasto

 

 

 

PRESUPUESTO

CODIGO

D E S C R I P C I O N

ADICIONAL

 

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

86.855

 

 

 

110

Empleados Permanentes

40.666

114

Aguinaldos

5.666

118

Otros servicios personales

35.000

120

Empleados no permanentes

46.189

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

138.464

 

 

 

210

Servicios básicos

14.155

211

Comunicaciones

2.268

212

Energía eléctrica y agua

5.485

213

Servicios telefónicos

6.402

 

 

 

220

Servicios de Transporte y Seguros

1.906

221

Pasajes

906

222

Viáticos

1.000

 

 

 

230

Alquileres

5.450

231

Edificios

950

233

Alquiler de tierras y terrenos

4.500

 

 

 

240

Mantenimiento y reparaciones

4.000

241

Edificios y equipos

4.000

 

 

 

250

Servicios Profesionales y comerciales

111.888

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

104.138

253

Comisiones y Gastos bancarios

2.000

254

Lavandería, limpieza e higiene

1.375

255

Publicidad

2.000

256

Imprenta

2.375

 

 

 

260

Otros servicios no personales

1.065

261

Impuestos indirectos, tasas y derechos obligatorios

1.000

263

Gastos judiciales

65

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

33.676

 

 

 

310

Alimentos y productos agroforestales

5.742

311

Alimentos y bebidas para personas

5.742

 

 

 

330

Textiles y vestuario

2.375

332

Confecciones textiles

2.375

 

 

 

340

Producto de papel, cartón e impresos

4.473

341

Papel de escritorio

1.125

342

Productos de artes gráficas

768

346

Periódicos

2.530

347

Otros productos de papel, cartón e impresos

50

 

 

 

360

Productos químicos, combustible y lubricantes

10.538

362

Combustibles y lubricantes

8.788

366

Tintas, pinturas y colorantes

1.750

 

 

 

380

Productos Metálicos

1.795

383

Producto de metal

1.000

384

Estructuras metálicas acabadas

125

386

Herramientas menores

670

 

 

 

390

Productos varios

8.753

391

Material de limpieza

750

395

Utiles de escritorio y oficina

6.595

399

Otros materiales y suministros

1.408

 

 

 

400

ACTIVOS REALES

50

430

Maquinaria y Equipo

50

437

Otra maquinaria y equipo

50

 

 

 

900

OTROS GASTOS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

194.540

 

 

 

940

Beneficios Sociales

194.540

941

Indemnizaciones

107.619

942

Desahucio

86.921

 

 

 

 

T O T A L

453.585

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Osvaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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