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DECRETO SUPREMO Nº 22940

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el área comprendida entre las provincias Carrasco y Chapare del departamento de Cochabamba; la zona oeste del Bosque Permanente de Protección Sajta Ichilo, asi como las “Cavernas del Rapechón” tienen límites definidos conforme consta en el informe técnico 6/91 elaborado por el Sub-Proyecto de Protección de Etnias y Recursos Renovables M.A.C.A. - BID;

 

Que en dicha área, se han producido asentamientos humanos que atentan contra la pausa y el equilibrio ecológico, por lo que de conformidad al Estatuto Orgánico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios aprobado por decreto suprema 22232 de 23 de junio de 1,989, le corresponde a éste, supervisar la inventariación, explotación y uso racional de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente;

 

Que el artículo 129 del decreto ley 3464 de 2 de agosto de 1,953 establece que los grupos selvícolas se hallan bajo la protección del Estado y la propiedad colectiva y particular de las etnias son inalienables;

 

Que de conformidad a los artículos 137 y 170 de la Constitución Política del Estado, corresponde regular la explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declarar Parque Nacional al área Comprendida entre las provincias Carrasco, Tiraque y Chapare del departamento de Cochabamba, incluyendo la zona oeste del. Bosque Permanente de Protección SAJTA ICHILO, asi como el área del Santuario de Vida Silvestre “Cavernas del Rapechón”.

 

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la fecha se suspenden los tramites agrarios sobre dotación, consolidación, adjudicación y/o venta de tierras en el área declarada Parque Nacional.

 

ARTICULO TERCERO.- Los agricultores y colonos asentados dentro del Parque Nacional Carrasco que tengan títulos que acreditan su derecho propietario, podrán permanecer en el área con la condición de respetar las normas y reglamentos vigentes para los parques nacionales.

 

ARTICULO CUARTO.- Los agricultores, ganaderos y colonos asentados en el Parque Nacional Carrasco que no posean títulos que acrediten su derecho propietario, serán reubicados en un área distinta por el M.A.C.A. y a través del Consejo Nacional de Reforma Agraria y/o el Instituto Nacional de Colonización.

 

ARTICULO QUINTO.- Se garantiza el asentamiento de las tribus selvícolas dentro del perímetro del Parque Nacional mientras cumplan las normas de protección establecidos en la Ley de Vida Silvestre y Ley Forestal de la Nación.

 

ARTICULO SEXTO.- El Centro de Desarrollo Forestal Regional de Cochabamba bajo la supervisión del M.A.C.A. será responsable de la administración, conservación y mejoramiento del Parque Nacional Carrasco, en consecuencia se asignarán las partidas presupuestarias para tal cometido, además de gestionar recursos financieros internos y/o externos que permitan agilitar éste proceso.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo. López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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