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DECRETO SUPREMO Nº 22936

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Estados miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento suscribieron el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, CIADI, el 18 de marzo de 1965;

 

Que el citado convenio constituye una instancia arbitral de conciliación, voluntariamente aceptada y aprobada por los Estados miembros, para definir las controversias que puedan presentarse en torno a las inversiones realizadas;

 

Que el CIADI admite en su seno, dentro sus normas básicas, a los estados que acepten, aprueben o ratifiquen ese convenio, con los correspondientes derechos y obligaciones debidamente estipulados;

 

Que el Gobierno nacional ha emitido, en el marco de la nueva política económica, normas legales para el fomento y protección de las inversiones, particularmente la Ley de inversiones, determinando que las diferencias con los inversionistas serán solucionadas de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes bolivianas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se dispone la adhesión de Bolivia al Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a inversiones entre los Estados y nacionales de otros Estados acordado por los Estados miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 18 de marzo de 1965, debiendo depositarse el correspondiente instrumento de adhesión en la Secretaría General del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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