DECRETO SUPREMO Nº 22934
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia y Brasil suscribieron el 29 de noviembre de 1989, mediante sus correspondientes representantes, un memorándum de entendimiento sobre la negociación de su deuda bilateral;
Que se ha logrado, en ejecución del citado memorándum, recomprar y reprogramar la deuda externa vencida y en mora con el Banco Central del Brasil, Cartera de Comercio Exterior del Banco Do Brasil, CACEX y las operaciones efectuadas en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI, al 31 de diciembre de 1989;
Que se suscribió el 15 de febrero de 1990, en base a lo acordado en el mencionado memorándum de entendimiento, simultáneamente los contratos de recompra mediante canje por deuda brasileña y los acuerdos adicionales para la deuda por vencer, entre el Banco Central del Brasil y el Banco Do Brasil S.A., en los que se establece los términos y condiciones de pago de la deuda renegociada en noviembre de 1989, al, amparo del decreto supremo 22189 de 11 de mayo de 1989;
Que el Banco Central de Bolivia ha realizado operaciones de compra de títulos de la deuda externa brasileña, en su calidad de agente financiero de la. República de Bolivia, por un monto total de Sus. 144.717.876,94, que han permitido canjear la deuda externa boliviana vencida al 31 de diciembre de 1989 con la República del Brasil;
Que se ha adquirido títulos de deuda brasileña, el 21 de diciembre de 1990 y 20 de junio de 1991, por un monto total de Sus.84.133.681,15, en aplicación de los acuerdos establecidos en el memorándum de entendimiento referido, para su canje por deuda externa boliviana vencida, correspondiente a la Gestión 1990 y el primer semestre de 1991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Embajador de la República de Bolivia en la República Federativa del Brasil, suscribir en representación del Gobierno boliviano los contratos y cualquier otra documentación accesoria concerniente a la renegociación de la deuda bilateral boliviano brasileña, correspondiente al canje de deuda del ano 1990 y primer semestre de 1991.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.