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DECRETO SUPREMO Nº 22931

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con destino a la construcción y mejoramiento de caminos vecinales del departamento de Cochabamba, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba “CORDECO” ha recibido del Gobierno del Japón una donación consistente en EQUIPO, MAQUINARIA Y VEHICULOS;

 

Que, dado el carácter de la donación y el destino que se dará al equipo, maquinaria y vehículos, se justifica conceder a “CORDECO” la liberación del pago de la tarifa del 0.5% establecida por A.A.D.A.A., por concepto de servicios de recepción, manipuleo, custodia y entrega de bienes;

 

Que, el articulo 127 inciso j) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 concordante con los artículos 50 y 51 del decreto supremo 22225 del 13 de junio de 1989, eximen del pago de gravámenes aduaneros consolidados a las donaciones aceptadas conforme a disposiciones legales vigentes.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba “CORDECO” del pago del 0.5% tributable para A.A.D.A.A., por concepto de almacenaje y otros servicios prestados a la internación de maquinaria, equipo y vehículos donados por el Gobierno del Japón, con destino a la construcción y mejoramiento de los caminos vecinales del departamento de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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