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DECRETO SUPREMO Nº 22930

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 22590 de 30 de agosto de 1990 instituye que la Presidencia del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos sea ejercida por el Ministro de Energía e Hidrocarburos.

 

Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, de conformidad a la Ley de Hidrocarburos, debe establecer los principios básicos y las normas generales que regirán la política energética del país y supervisar la industria hidrocarburífera.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Bolivianos es una empresa pública con estatutos aprobados por DD.SS. 15122 de 18 de noviembre de 1977 y 15888 de 19 de octubre de 1978, que cuenta con Personalidad Jurídica, autonomía administrativa, técnica y económica.

 

Que, por tanto, es necesario que Y.P.F.B. cuente con mecanismos que le permitan desarrollar y asumir plena responsabilidad en la programación, organización, ejecución y control de sus políticas y proyectos, de conformidad a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 22590 de fecha 30 de agosto de 1990.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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