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LEY N° 3184

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la venta del Edificio de Correos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la calle Junín Nº 150 Manzano Nº 6, con una superficie de 754,97 m2 (metros cuadrados) registrado en la Partida Nº 82 del Libro Primero de fecha 20 de octubre de 1977 del Registro de Propiedad en Derechos Reales.

 

ARTICULO 2. El dinero pagado por la venta del edificio mencionado en el Artículo 1, deberá ser utilizado para la construcción del nuevo edificio de Correos, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el terreno ubicado en la intersección de las calles Independencia y Ayacucho, de acuerdo a la Ley 2890 de 29 de octubre de 2004.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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