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LEY N° 3204

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Con el fin de fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios del oriente boliviano y en particular del primer Municipio Indígena Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío, declárase: Patrimonio Cultural Intangible de la Nación a la Lengua “Bésiro”, por ser única, por su originalidad siendo una prioridad nacional su preservación; así como la música y folklore autóctono de los Pueblos Indígenas y Originarios de la etnia Monkox Chiquitano del Municipio de San Antonio de Lomerío, Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz, Bolivia.

ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo la gestión y posterior asignación de los recursos técnicos y económicos necesarios para la conservación y la difusión de la Lengua Bésiro y las tradiciones, folklore y expresiones culturales del Municipio Indígena de San Antonio de Lomerío.

 

ARTICULO 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo realizar las gestiones que fueren necesarias para la Declaratoria e Inscripción como Patrimonio Cultural Intangible de estas expresiones culturales ante la UNESCO.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Carlos Días Villavicencio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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