TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 3205

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárese de prioridad nacional la construcción de los ductos para transporte de hidrocarburos al Polo de Desarrollo del Sudeste, para viabilizar el desarrollo del Mutún y proyectos de industrialización de hidrocarburos dentro del territorio nacional que permitan generar valor agregado.

 

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Económico y en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Sostenible quedan encargados de obtener las servidumbres que fueran requeridas en conformidad con el Capítulo IV, Artículo 128 de la Ley 3058 de Hidrocarburos.

Son responsables de agilizar y coordinar con todas las instancias llamadas por Ley para garantizar y concretar la obtención de todos los permisos que fueran requeridos para la construcción de los ductos de transporte de hidrocarburos destinados a la industrialización dentro del territorio nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

 

FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Jaime E. Dunn Castellanos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|