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LEY Nº 1268
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Créase el Cantón “Bengal Vinto” en la jurisdicción de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: LOMA, CILOPATA, COPAQUILLA, QUEBILLANT, CALLUMCHULLPA, ACHUATA, VILLA PUCARA, TOTORANT, BELLA VISTA Y BENGAL VINTO, todas de la Provincia Ladislao Cabrera.

 

ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte con la Tercera Sección Municipal de Pampa Aullagas, al Sud con el Cantón Aroma de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, al Este con la Segunda Sección Municipal de Quillacas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, al Oeste con el Cantón Ichalula de la Provincia ladislao Cabrera.

 

ARTICULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.S. de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitación, levantamiento del plano respectivo y fijación de los hitos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trenta dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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