LEY Nº 1265
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Créase la SEPTIMA SECCION MUNICIPAL con su capital BOYUIBE en la jurisdicción de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz y su Cantón la Ele.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva creación son: Al Norte y al Este, con la Segunda Sección Municipal - Charagua; al Oeste con la Cuarta Sección Municipal - Cuevo, todos de la Provincia Cordillera y al Sud, con la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO TERCERO. De conformidad con el Art. 6° del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.