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LEY Nº 1264
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO. Delímitase la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal N° 046/89, de fecha 19 de septiembre de 1989, la misma que se aprueba en todas sus partes.

ARTICULO SEGUNDO. La jurisdicción territorial del municipio de Santa Cruz de la Sierra, en las diferentes áreas establecidas en la Ordenanza Municipal N° 046/89, en ningún caso rebasará los límites de la Provincia Andrés Ibáñez.

ARTICULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6° del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargada de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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