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LEY Nº 1263
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por Cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, con su capital Puerto Quijarro.

 

ARTICULO SEGUNDO. Los límites de la nueva Sección Municipal son: Partiendo del Hito San Pedrito en la frontera con la República del Brasil, siguiendo por el camino hacia el Oeste hasta la estancia “SANTA GLORIA”, siguiendo el curso del camino hacia la localidad de Puerto Suárez hasta la parte más alta del Cerro “San Cirilo”, siguiendo hacia el Noroeste en línea recta hasta la parte más alta del Cerro “Colorado”, prosiguiendo con Dirección Noreste hasta la “BOCA DEL CANAL TUYUYU”, continuando en línea recta y en dirección Sudoeste hasta el “TRIGONOMETRICO 92 TACUARAL” ubicado este punto entre las poblaciones de Yacuse y Tacuaral, continuando en dirección Noreste hasta la intercepción del límite provincial entre las provincias Angel Sandóval y Germán Busch en el paralelo 18º00, entre las líneas cuadriculares 380.000, prosiguiendo desde ese punto con dirección Este, en línea recta por el paralelo 18 hasta llegar a la frontera con el Brasil, distancia media entre la Laguna Gayba y Mandioré, siguiendo el límite internacional con la República del Brasil, llegando hasta el Hito San Pedrito.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6t°. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargada de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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