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DECRETO SUPREMO Nº 22916

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991 se aprobó el presupuesto general de la nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos dentro de su presupuesto correspondientes al Grupo 400 activos reales y Grupo 100 servicios no personales;

 

Que de conformidad al articulo 13-c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 servicios personales, deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral para que, en su presupuesto aprobado gestión 1,991 efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

PROGRAMA 10 : TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION ADMINISTRACION Y PLANIFICACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1 9 9 1

(EN BOLIVIANOS)

 

DE:

 

400

ACTIVOS REALES

50.000

 

 

 

430

Maquinaria y equipo

50.000

433

Equipo de Transporte, tracción y elevación

50.000

 

 

 

 

T o t a l

50.000

 

A:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

50.000

 

 

 

120

Empleados no permanentes

41.841

 

 

 

130

Previsión social

8.159

131

Aporte patronal al seguro social

7.322

132

Aporte patronal para vivienda

837

 

 

 

 

T o t a l

50.000

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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