TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22646

DECRETO SUPREMO Nº 22646

JAIME_PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que son objetivos fundamentales del Gobierno Nacional elevar el nivel de vida de la población en general y la de los grupos de menores ingresos, en particular la de los pequeños agricultores;

 

Que para este fin el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DEG 8.700.000 destinado a financiar el Proyecto de Desarrollo y Consolidación de Colonias de Pequeños Agricultores en el departamento de Santa Cruz;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al señor Embajador de Bolivia en Roma, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, hasta un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 8.700.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Consolidación de Colonias de Pequeños Agricultores en el departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase asimismo al Ministerio de Finanzas traspasar a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, CORDECRUZ, mediante el respectivo convenio de préstamo subsidiario, los recursos del préstamo en las condiciones que se mencionan en el Articulo III, Sección 3.01 del Contrato de Préstamo mencionado en el Articulo 1°.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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