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DECRETO SUPREMO N° 05645
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las elevadas tasas arancelarias de las importaciones de manufacturas textiles, han dado resultados contrarios a su finalidad proteccionista de la industria nacional, desviando el comercio legal en tales rubros a la vía ilícita del contrabando, lo que ocasiona serias perturbaciones y daños en el orden social, económico y moral de la colectividad;
Que esta circunstancia ha ocasionado, igualmente, un serio quebranto financiero al Tesoro Público;
Que, con la concurrencia de técnicos del Ministerio de Hacienda y personeros de la industria, comercio y de las organizaciones laborales, se ha procedido al estudio de las tasas del arancel de importaciones en materia de textiles y, buscando la conciliación de los distintos intereses, se ha llegado a la conclusión de que se impone una determinación más racional de dichas tasas;
Que es de conveniencia nacional modificar las actuales tasas arancelarias, relativas a tejidos y manufacturas textiles, colocándolas en niveles razonables que, a la par de proteger a la industria del ramo, permitan al comercio realizar su actividad dentro del marco de la ley, garanticen la correcta percepción de derechos e impuestos por parte del Estado y contribuyan a disminuir el costo de vida de las poblaciones;
Que el artículo 32 del Decreto Supremo No. 5096 de 26 de noviembre de 1958 reserva al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas arancelarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica las tasas establecidas en el actual Arancel de Importaciones, en los grupos 41 (parte), 42, 43, 44, y 45, en la siguiente forma:
PARRAFO
MERCADERIA
DERECHOS ARANCELARIOS
Unidad — Específico — Ad.Valorem
GRUPO 41 (Parte)
TEJIDOS DE MATERIALES TEXTILES EN GENERAL
TEJIDOS DE SEDAS Y DE FIBRAS SINTETICAS
453
Tejidos de sedas y de fibras sintéticas, con trama o urdimbre, enteramente de algodón u otras fibras vegetales, n.e., incisos a), b) y c) .......................................................
k.c.e.
18.000.-
10%
454
tejidos de sedas y de fibras sintéticas, puros o mezclados con otras fibras o hebras en cualquier proporción, n.e., incisos a), b) y c)........................................................
NOTA: Para los tejidos comprendidos en los párrafos 453 y 454, denominados comercialmente, tornasol, mongol, tafetán, percalina, satén, lanillas y forros que pesen de 100 a 150 gramos por metro cuadrado, en vía de protección a la industria nacional se establece la tasa de ............................................................
Los Administradores Distritales de Aduanas extraerán al momento del despacho muestras de los tejidos no comprendidos en la tasa de protección, para su análisis químico-merceológico en revisión. La tasa de protección tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1961.
k.c.e.
k.c.e.
20.000.-
25.000.-
10%
20%
GRUPO 42
ENCAJES, TIRAS, RECORTES Y PASAMANERIA
De Algodón:
456
Encajes adornados o bordados con la misma materia ........................................
k.c.e.
10.000.-
10%
457
entredós, recortes o tiras adornadas o bordadas con la misma materia...............................................
k.c.e.
10.000.-
10%
458
encajes adornados o bordados con la misma materia o con algodón..............................................
k.c.e.
10.000.-
10%
459
entredós recortes o tiras, adornadas o bordados con la misma materia o con algodón ......................................
k.c.e.
10.000.-
10 %
De Lana:
460
encajes adornados o bordados con la misma materia u otra materia inferior ..............................................
k.c.e.
20.000.-
10 %
461
entredós, recortes o tiras, adornadas o bordadas con la misma materia u otra inferior........................................
k.c.e.
20.000.-
10%
DE SEDA NATURAL O FIBRAS
SINTETICAS:
462
Encajes adornados o bordados con cualquier material .............................
k.c.e.
20.000.-
10%
463
entredós, recortes o tiras, adornadas o bordadas, con cualquier material....
k.c.e.
20.000.-
10%
464
a)
trencillas, trenzas, melindres, galones franjas, cordones, borlas, flecos y otra clase de pasamanería tengan o no hebras de goma o caucho elástico, n.e. ..........................
de algodón................................................
k.c.e.
20.000.-
10%
b)
de lino, cáñamo, yute u otras fibras vegetales, n.e. ..........................................
k.c.e.
20.000.-
10%
c)
de lana .....................................................
k.c.e.
30.000.-
20%
d)
de seda natural o artificial, puras, o mezcladas, con otras fibras o hebras en cualquier proporción, incluyendo la pasamanería cuando fuere total o parcialmente con metales dorados, plateados o no .........................................
k.c.e.
30.000.-
20%
GRUPO 43
CINTAS
De Algodón:
465
a)
Denominadas hileras y las para cinchas.....................................................
k.c.e.
20.000.-
20%
b)
cordones o pasadores para calzado o corsés, planos o redondos, tubulares o torcidos, acabados o en piezas, tengan o no herretes o agujetes de metal ...............
k.c.e.
20.000.-
10%
c)
con caucho o sea cintas elásticas (no pasamanería) ...........................................
k.c.e.
20.000.-
10%
d)
con letras, monogramas y otras inscripciones, bordadas con la misma materia, de cualquier tamaño y clase, en cintas o no ...............................................
k.c.e.
20.000.-
10%
e)
en rosoncitos para sombreros .................
k.c.e.
4.000.-
10%
f)
de clases diferentes a las expresadas ......
k.c.e.
20.000.-
10%
DE LINO, CAÑAMO, YUTE U OTRAS FIBRAS VEGETALES NO ESPECIFICADAS:
466
a)
Denominadas hileras y las para cinchas .
k.c.e.
20.000.-
10%
b)
cordones o pasadores para calzado o corsés, planos o redondos, tubulares o torcidos o acabados, o en piezas, tenga o no herretes o agujetes de metal ...............
k.c.e.
20.000.-
10%
466
c)
con caucho o sea cintas elásticas (no pasamanería) ...........................................
k.c.e.
20.000.-
10%
d)
con letras, monogramas u otras inscripciones, bordadas con la misma materia, o con algodón, de cualquier tamaño y clase, en cintas o no ................
k.c.e.
20.000.-
10%
e)
en rosoncitos, para sombreros.................
k.c.e.
4.000.-
10%
f)
para resortes o asientos de muebles ........
k.c.e.
1.000.-
10%
g)
de clases diferentes o las expresadas ......
k.c.e.
20.000.-
10%
De Lana:
467
a)
Denominadas hileras y las para cinchas.
k.c.e.
30.000.-
10%
b)
cordones o pasadores para calzado o corsés, planos o redondos, tubulares o torcidos, acabados o en piezas tengan o no herretes o agujetes de metal ...............
k.c.e.
30.000.-
10%
c)
con caucho o sea cintas elásticas (no pasamanería) ...........................................
k.c.e.
20.000.-
10 %
d)
con letras, monogramas u otras inscripciones bordadas con la misma materia o con algodón, lino, cáñamo, yute u otras fibras textiles n.e. de cualquier tamaño y clase, en cintas o no.
k.c.e.
30.000.-
10%
e)
en rosoncitos para sombreros .................
k.c.e.
4.000.-
10 %
f )
de clases diferentes a las expresadas ......
k.c.e.
30.000.-
10 %
DE SEDA NATURAL O FIBRAS
SINTETICAS:
468
a)
Cordones o pasadores para calzado o corsés planos o redondos, tubulares o torcidos acabados o en piezas, tengan o no herretes o agujetes de metal ..............
k.c.e.
30.000.-
10%
b)
con caucho o sean cintas elásticas (no pasamanería) ...........................................
k.c.e.
20.000.-
10%
c)
con letras, monogramas u otras inscripciones, bordadas con cualquier material, de cualquier tamaño y clase, en cintas o no ...............................................
k.c.e.
30.000.-
10%
d)
en rosoncitos para sombreros..................
k.c.e.
4.000.-
10%
e)
de clases diferentes a las expresadas ......
k.c.e.
30.000.-
10%
NOTA 45.- Se considerará como cinta todo tejido cuyo ancho no exceda de 35 cm. siempre que tenga sus orillas reforzadas para evitar su deshilamiento, sea que este refuerzo se obtenga en el propio telar o por engomado, dentado u otra manipulación posterior. Los tejidos que se presenten en tiras sin tales refuerzos o de un ancho mayor se clasificarán simplemente como tejidos en sus párrafos correspondientes.
GRUPO 44
A y B
C y B
Ad-Val.
Prendas de vestir de algodón, cáñamo, yute u otras fibras.
469
Abrigos, capas o capotes, gabanes ponchos y sobretodos, para hombres ......
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
470
Abrigos, capotes, tapados y sobretodos para mujeres ............................................
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
471
Abrigos, capas y capotes, gabanes, ponchos, sobretodos impermeables con goma, encerados, aceitados, barnizados, betunados o alquitranados, para hombres y mujeres..................................................
k.c.e.
30.000.-
50.000.-
10%
472
Aguayos ..................................................
k.c.e.
50.000.-
70.000—
10%
473
ajuares completos con o sin bordados o aplicaciones del mismo material para novias ......................................................
k.c.e.
50.000.-
70.000—
10%
474
— para bautizo ........................................
k.c.e.
50.000.-
70.000—
10%
475
babadores o baberos, impermeabilizados o no .........................................................
k.c.e.
3.000.-
4.000.-
20%
476
batas, batas de baño, kimonos y saltos de cama, para hombres y mujeres ..............
k.c.e.
30.000.-
50.000.-
10%
477
blusas y corpiños, para mujeres con o sin bordados o aplicaciones del mismo material ..................................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
20%
478
bombachas y pantalones cortos para gimnasia y deportes ...............................
k.c.e.
30.000.-
50.000.-
10%
479
bufandas, echarpes, chales y chalinas, o con o sin flecos del mismo material........
k.c.e.
30.000.-
50.000.-
10%
480
— de punto, con o sin flecos del mismo material ...................................................
k.c.e.
30.000.-
50.000.-
10%
481
calzoncillos y camisetas para hombres....
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
482
calzoncillos y camisetas de punto para hombres ..................................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
483
calzoncillos impermeables para niños ....
k.c.e.
3.000.-
4.000.-
10%
484
calzoncilos, camisas, camisetas y camisones para mujeres, tengan o no bordados o aplicaciones del mismo material ................................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
485
— de punto, tengan o no bordados o aplicaciones del mismo material .............
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
486
Camisas para hombre incluso las de punto, tengan o no pecheras de material superior, vainilladas, tableadas o bordadas ..................................................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
NOTA 46. — Las camisas para hombres, que se importen con dos cuellos y dos pares de puños adicionales no tendrán recargo de ninguna clase. Si estas prendas adicionales se importaren en cantidad mayor adeudarán derechos en sus respectivos párrafos .....................
487
cinturones, ligas, tirantes o breteles, incluso las de punto estén o no combinadas con caucho con o sin bordados o aplicaciones del mismo material .................................................
k.c.e.
7.000.-
10.000.-
10%
488
corbatas, sean de punto o no, de todas formas y clases, tengan o no bordados o aplicaciones del mismo material .............
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
489
corsés, fajas y ceñidores, sean de punto no, estén o no combinadas con goma, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material .......................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
490
cubrecorsés, sostensenos y sobaqueras, sean de punto o no, estén o no combinadas con goma, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material ...................................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
491
cuellos y puños para hombres y mujeres, sean de punto o no, tengan o no bordados o aplicaciones del mismo material de todas clases .........................
k.c.e.
7.000.-
10.000.-
10%
492
chamarras y chaquetas para hombres .....
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
493
chompas, camperas, sweaters, pullovers y sacos de puntos, para hombres y mujeres, tengan o no bordados o aplicaciones del mismo material .............
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
494
delantales y mandiles para hombres y mujeres estén impermeabilizados o no ...
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
495
disfraces de todas clases .........................
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
NOTA No. 47. Los disfraces que se importen por pasajeros, en sus equipajes, no se considerará como trajes y adeudarán el respectivo impuesto según sus clases.
496
Enaguas, refajos y volantes, sean de punto o no ...............................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
497
faldas y polleras ......................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
498
— de punto .............................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
499
guantes y medios guantes, para hombres y mujeres, sean de punto o no, con o sin bordados o aplicaciones, del mismo material .............................................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
500
guardapolvos para hombres y mujeres ...
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
501
mamelucos y vestidos exteriores, sean de punto o no, con o sin bordados o aplicaciones del mismo material, para niños varones menores de cinco años.....
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
mantas, manteletes, mantones y rebozos, estén o no dobladillados, ribeteados o vainillados, acabados, cortados o en piezas en las que estén indicadas por medios de diseños o divisiones su uso final como tales:
502
con o sin flecos resultantes de la trama o de la urdiembre (no cosidos ni adheridos o superpuestos) ...........
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
503
con bordados, aplicaiones, pasa manería, encajes, flecos adheridos o cosidos, del mismo material .............
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
504
con bordados, aplicaciones, pasamanería, encajes o flecos adheridos o cosidos, de material superior .........................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
505
de punto, con o sin flecos resultantes del mismo tejido (no cosidos ni adheridos o superpuestos), del mismo material .................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
506
de punto, con bordados, aplicaciones, pasamanería, encajes o flecos adheridos o cosidos, del mismo material .................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
507
de punto, con bordados, aplicaciones, pasamanería, encajes o flecos adheridos o cosidos de material superior ...............................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
508
medias, sockets y calcetines de punto, inclusive de nylon, de todas clases, para hombres y mujeres, con o sin dibujos o bordados del mismo material .............................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
509
ornamentos sacerdotales .........................
10%
510
overoles, pantalones vaqueros ................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
511
pijamas, para hombres y mujeres ...........
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
512
— de punto
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
513
polainas de todas clases, con o sin piezas de otro material .......................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
514
ropa de baño, sea de punto o no ..............
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
515
sacos o americanas,. casacas, chalecos, fracs, levitas, jaquets, pantalones, sotanas y smokings .................................
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
516
sacos o chaquetas que no sean de punto, para mujeres ............................................
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
517
velos y mantillas de todas clases, tengan o no bordados o aplicaciones del mismo material ..................................................
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10%
518
vestidos para mujeres, incluso vestidos de punto de seda, malla, tul o encaje estén o no adornados, bordados o con aplicaciones de material superior ...........
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
519
vestidos de punto de media o crochet, tengan o no adornos, bordados o aplicaciones del mismo material .............
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
520
vestidos o trajes “sastre” para mujeres ...
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
NOTA No. 48.- La importación de ropa usada que no sea de pasajeros estará sujeta a la presentación de certificados sanitarios y a la desinfección previa en los recintos aduaneros por cuenta de los interesados, con intervención de las respetivas autoridades aduaneras y sanitarias y pagará sin rebaja los derechos arancelarios anteriormente señalados.
NOTA No. 49.- La expresión “de punto” empleada en algunos párrafos de este grupo comprende únicamente las confecciones de punto de media o crochet.
NOTA No. 50.- Las prendas de vestir que puedan usarse por cualesquiera de sus lados adeudarán sus derechos por la materia de mayor aforo.
GRUPO 45
MANUFACTURAS TEXTILES NO ESPECIFICADAS
521
Alforjas, morrales y mochilas, estén o no impermeabilizados, con o sin piezas de otras materias .....................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
522
almohadones, almohadas, cojinetes, edredones, colchones, y colchonetas, rellenados con cualquier material y los que tengan resortes metálicos interiores.
k.c.e.
10.000.-
15.000.-
10%
523
Los mismos impermeabilizados o para ser inflados ..............................................
k.c.e.
10.000.-
15.000.-
10%
524
antifaces, máscaras y caretas, de cualquier clase ........................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
525
banderas, banderines, banderolas, gallardetes y estandartes, con o sin bordados, adornados o pasamanería del mismo material, aunque vengan fijados a sus astas o lanzas .................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
526
bolsas, bolsitas, carteras, billeteras, portamonedas, ridículos, tarjeteras, tabaqueras y cigarreras, con o sin útiles, tengan o no piezas de cualquier material.
k.c.e.
40.000.-
60.000.-
10 %
527
Cananas, cartucheras, y otras guarniciones militares, combinadas o no
con otros materiales ................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10 %
528
Capelladas de todas clases para calzados, completas o incompletas .........
k.b.
4.000.-
7.000.-
10 %
529
Caronas y mantas de tela o de fieltro, para caballería .........................................
k.b.
4.000.-
7.000.-
10 %
530
Carpas, marquesinas y toldos, estén o no impermeabilizados, con o sin partes de otro material ...........................................
k.c.e.
10.000.-
15.000.-
10 %
531
Carpetas, cartapacios y archivadores, impermeabilizados o no, con o sin partes de otro material .......................................
k.c.e.
30.000.-
40.000.-
10 %
Colchas, cubrecamas, sobrecamas y tapetes, acabados, separados o en piezas, estén o no impermeabilizados:
532
con o sin flecos resultantes de la trama o de la urdimbre del mismo material .............................................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10 %
533
con o sin flecos adheridos o cosidos, o con aplicaciones del mismo material .............................................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10 %
534
de punto, tengan o no flecos, bordados, aplicaciones, pasamanería o encajes, de material superior .........
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10 %
535
Cortinajes, cortinas, estores y visillos, estén o no ahulados o impermeabilizados, de tejidos lisos, asargados, estampados, labrados, rizados, aterciopelados o afelpados, tengan o no flecos adornados, bordados y aplicaciones del mismo material ..........
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10 %
536
de telas caladas de tul y punto de todas clases, tengan o no flecos, adornos, bordados y aplicaciones del mismo material ................................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10 %
537
Decoraciones teatrales, telones, bambalinas, bastidores y otros arfactos análogos, estén o no pintados, con o sin flecos, adornados, bordados o aplicaciones de material superior ...........
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10 %
538
flores, frutas, hojas, tallos, pistilos, y corolas, artificiales, con o sin piezas de otra materia .............................................
k.c.e.
10.000.-
15.000.-
10 %
539
forros o fondos interiores para sombreros y gorras, estén o no impresos.
k.b.
4.000.-
7.000.-
10%
540
frazadas para cama, con o sin ribetes de material superior .....................................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
541
gobelinos y sus imitaciones ....................
k.c.e.
25.000.-
30.000.-
10%
542
hamacas de todas clases, excepto, las de cordelería, tengan o no piezas de suspensión ............................................
k.b.
4.000.-
7.000.-
10%
Manteles, servilletas, caminos o senderos para mesa, asientos o pisos para vajilla y servicios análogos, para la mesa separadas o en piezas en las cuales estén indicadas por medio de diseños y marcas su uso final como tales:
543
con o sin bordados, adornos, encajes o aplicaciones del mismo material ....
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
544
con bordados, adornos, encajes, o aplicaciones de material superior .....
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
545
de punto de todas clases y todos los no previstos expresamente, tengan o no bordados, adornos, encajes o aplicaciones del mismo material ......
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
546
pantallas para lámparas en general, con o sin flecos o adornos de material superior, tengan o no armazones de cualquier material ...................................
k.b.
4.000.-
7.000.-
10%
547
pañuelos, dobladillos, ribeteados, vainillados o no ......................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
548
bordados aún en pequeña proporción, con aplicaciones, pasamanería, obra de deshilado, adornos de encajes y de flecos del mismo material .................................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
549
bordados aún en pequeña proporción, con aplicaciones, pasamanería, obra de deshilado, adornos de encajes o flecos de material superior ...............................
k.c.e.
20.000.-
30.000.-
10%
550
sábanas y fundas, dobladillados, ribeteados, vainillados, o no ...................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
551
bordados aún en pequeña proporción, con aplicaciones, pasamanería, obra de deshilado o filet, del mismo material ...................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
552
bordados aún en pequeña proporción, con aplicaciones, pasamanería, obra de deshilado, adornos de encajes o filet, de material superior ...............................
k.c.e.
35.000.-
50.000.-
10%
MANUFACTURAS Y PRENDAS DE VESTIR, n.e., tengan o no adornos, bordados o aplicaciones del mismo material:
553
que no sean de punto de media, crochet, malla, tul, encajes, o punto de encaje, cintas o pasamanería ........
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
554
de punto de media y crochet .............
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
555
de punto de malla, tul, encajes, punto de encaje, cintas y pasamanería o cuyo componente principal consiste en éstos .............................................
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
556
enceradas, alquitranadas o impermeabilizadas con goma o caucho u otras substancias ................
k.c.e.
50.000.-
70.000.-
10%
NOTA No. 51.- Del párrafo 556, para mineros pagarán el 2%, como derecho arancelario.
557
Cinchas, sobrecinchas, atapellones, cabezadas, jáquimas, pretales, riendas y demás útiles análogos de telas o de cordelería, de cualquier material, con o sin piezas de otra materia ......................
k.c.e.
10.000.-
10%
558
filtros de cualquier material textil, con o sin piezas de otra materia ........................
4%
559
mechas o camisas incandescentes de cualquier clase ........................................
4%
560
mosquiteros con o sin piezas de suspensión ...............................................
k.c.e.
30.000.-
10%
561
toallas y paños de cualquier material, textil, con o sin adornos o aplicaciones ..
k.c.e.
30.000.-
10%
562
toallas, paños y servilletas higiénicas de cualquier clase y material .......................
k.c.e.
10.000.-
10%
563
plantillas para alpargatas y para calzado, excepto las de cuero, cartón, goma y corcho .....................................................
k.c.e.
10.000.-
10%
Bolsas, o sacos, costales y talegas de tejido de cualquier clase, estén o no impermeabilizados, ahulados, encerados o alquitranados, con o sin piezas de materias diferentes, impresos o no:
564
para usos industriales y agrícolas .....
k.b.
1.000.-
4%
565
destinados exclusivamente para minería, incluso las de cuero, y los llamados bajadores, que no excedan de 80 cm. de largo por 50 cm. de ancho .................................................
libre
566
para otros usos ..................................
k.b.
40.000.-
10%
NOTA No. 53.- Los sacos metaleros a que se refiere el párrafo 565 deberán importarse con la inscripción “Procedente de Bolivia” y con el Escudo de la República; caso contrario se procederá al comiso para su venta en pública subasta.
La reimportación de sacos metaleros usados, estará libre de impuesto, a condición de que los exportadores, a tiempo de efectuar la exportación de sus productos, formulen ante la Aduana, una declaración concreta de la cantidad de sacos empleados en cada exportación.
La reimportación de sacos metaleros usados no queda exonerada de la obligación de tramitar la documentación aduanera y su correspondiente despacho.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para rebajar los derechos e impuestos que se pagan en Aduanas sobre las importaciones de hilados comprendidos en el párrafo 434 del Arancel de Importaciones vigente, como medida de protección, adicional a la industria textil.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes, Tcnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.