TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N°

DECRETO SUPREMO Nº 22642

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios requiere procesar el despacho aduanero de maquinarias, equipos e insumos provenientes de las donaciones holandesa, japonesa y china, así como de cualquier otra que reciba;

 

Que el artículo 12 inciso j) del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 exige el gravamen aduanero consolidado, a las donaciones aceptadas conformes a disposiciones legales vigentes;

 

Que es procedente autorizar a favor del mencionado ministerio, en aplicación del precepto legal citado, la exención del 0,5 por ciento tributable para AADAA sobre los referidos bienes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del pago del 0,5 por ciento tributable para AADAA, almacenaje y rezago, por ingreso al país de las maquinarias, equipos e insumos provenientes de las donaciones de Japón, Holanda y China, así como cualquier otra que reciba el mencionado ministerio, liberación extensiva retroactivamente, a la XI donación japonesa y la IV donación holandesa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i, Armando Mendez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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