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DECRETO SUPREMO Nº 06372

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Distrital de la Renta de Riberalta ha seguido acción coactiva contra la firma “Suárez Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada” para el cobro de impuestos adeudados por la suma de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 90.253.292.-).

 

Que la firma deudora al término del trámite coactivo ha ofrecido en calidad de pago un inmueble ubicado en la esquina formada por la Avenida “Heath” y calle “Antenor Vásquez” de la localidad de Riberalta, de la extensión superficial de mil doscientos cuarentiseis metros cuadrados (1.246.- M2), siendo necesario consolidar el dominio fiscal, a través del respectivo trámite expropietario.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para consolidar el dominio fiscal procédase a la expropiación del inmueble ubicado en la esquina formada por la Avenida “Heath” y calle “Antenor Vásquez”, de la localidad de Riberalta, de la extensión superficial de mil doscientos cuarentiseis metros cuadrados (1.246 M2), propia de la firma “Suárez Hermanos”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo al procedimiento fijado por la Ley de 3 de diciembre de 1883 y Decreto Reglamentario de 12 de enero de 1884, debiendo imputarse el precio del inmueble a la deuda por impuestos fiscales cuyo monto asciende a la suma de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTIDOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 90.253.292.-).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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